Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no

De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no han vulnerado norma alguna de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarree la nulidad de obrados; los actos que derivaron en la RD objeto de impugnación, que cumple con los requisitos esenciales establecidos en el ordenamiento jurídico, aspecto refrendado por el tribunal ad quem, complementándose este aspecto, respecto a la presunta imprecisión de los montos liquidados, los que el recurrente, no advirtió fueron realizados, conforme establece el DS Nº 21979 de 05 de agosto de 1988, que establece que respecto de este tipo de operaciones, el hecho generador, se configura en la oportunidad en la que se pague las facturas por la venta de los productos o se confirma las cartas de créditos correspondientes