Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de
Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de la Ley, conforme prevé el art. 8 del Código Tributario Ley Nº 1340, que para el presente caso no representa una inapropiada interpretación a la realidad económica, más aún si dentro de la propia norma se establece una exención determinada de manera expresa para la primera etapa de la cada de producción de hidrocarburos (Petróleo y Gas Natural), y por eso afirma que en la realidad económica, esta exención alcanza a la comercialización de GLP de plantas en mercado interno, producidos en actividades de explotación, que se obtiene mediante un simple proceso de separación de los componentes del Gas Natural Rico y/o procesos de refinación de petróleo y de ningún modo de un proceso de industrialización, como pretende el SIN y el AS Nº 839 de 11 de diciembre de 2007, no existir una norma que prevea que el GLP de plantas debe pagar el IT, porque la legislación sectorial vigente, reconoce la diferencia entre GLP de Plantas y GLP de Refinerías, pues este último no surge de los procesos de explotación, mientras que el primero emerge en la primera etapa en la cadena de hidrocarburos, derivada de los procesos de explotación, para su comercialización posterior y por ello es que este GLP, paga regalías y participaciones y no así el GLP de refinerías, que se considera “carburante” y que por ello no se encuentra dentro de la exoneración del inciso j) del art. 76 de la Ley Nº 843, no pudiendo ser gravada nuevamente una misma operación
- Demandante: Empresa Y.P.F.B. ANDINA S.A
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Recurso de casación, Auto Supremo, Acción de Amparo y SCP
- Esta determinación judicial fue dejada sin efecto mediante acción de amparo constitucional, promovida por los
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- Por ello alega que la Vista de Cargo y la RD, no cumplen con los
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- Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de
- Conclusión y petitorio
- Contestación del recurso
- Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta
- El Gas Natural no es GLP de plantas ni viceversa, y al estar prohibida la
- Posteriormente efectuó un análisis respecto de los cargos establecidos contra la empresa demandada, respecto del
- Concluyó solicitando se declare improcedente y en su defeco infundado el recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 671 a 675 para su
- En resguardo de los arts
- La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir
- Por otra parte, en aplicación de los arts
- El art
- Consiguientemente, en mérito a los presupuestos legales para la aplicabilidad del IT y la exención
- Por otra parte, conforme establece el art
- Las Plantas de extracción, son aquellas diseñadas para procesar gas natural y extraer del mismo
- Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Revisando la Vista de Cargo Nº 7807OVE0003
- Otro argumento del demandado es que correspondería la nulidad de la RD por que el
- El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida
- El principio de protección, por el que la nulidad, solo puede hacerse valer, cuando a
- De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no
- Sobre este particular, se ratifica que de manera general, el recurso de alzada, argumentó la
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- La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la
- Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías
- Por ello se establece que según la normativa analizada, la compraventa del Gas Natural, si
- La Empresa Petrolera Andina S
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- Esta problemática, es la misma que fue traída a colación en el caso presente; por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
