Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de

Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de la Ley, conforme prevé el art. 8 del Código Tributario Ley Nº 1340, que para el presente caso no representa una inapropiada interpretación a la realidad económica, más aún si dentro de la propia norma se establece una exención determinada de manera expresa para la primera etapa de la cada de producción de hidrocarburos (Petróleo y Gas Natural), y por eso afirma que en la realidad económica, esta exención alcanza a la comercialización de GLP de plantas en mercado interno, producidos en actividades de explotación, que se obtiene mediante un simple proceso de separación de los componentes del Gas Natural Rico y/o procesos de refinación de petróleo y de ningún modo de un proceso de industrialización, como pretende el SIN y el AS Nº 839 de 11 de diciembre de 2007, no existir una norma que prevea que el GLP de plantas debe pagar el IT, porque la legislación sectorial vigente, reconoce la diferencia entre GLP de Plantas y GLP de Refinerías, pues este último no surge de los procesos de explotación, mientras que el primero emerge en la primera etapa en la cadena de hidrocarburos, derivada de los procesos de explotación, para su comercialización posterior y por ello es que este GLP, paga regalías y participaciones y no así el GLP de refinerías, que se considera “carburante” y que por ello no se encuentra dentro de la exoneración del inciso j) del art. 76 de la Ley Nº 843, no pudiendo ser gravada nuevamente una misma operación