Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta

Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta debe ser expresa en la Constitución Política del Estado, Ley de Hidrocarburos, Código Tributario, Ley Nº 843 y sus reglamentos ni la CPE, consiguientemente la Administración Tributaria, no se encuentra obligada a aceptar los efectos impositivos de las formas jurídicas que adopten los contribuyentes, prescindiéndose de las mismas al momento de aplicarse la Ley Impositiva, como son los arts. 9 de la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos, 72 de la Ley Nº 843 de Regularización Impositiva