Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida

Este Tribunal Supremo de Justicia considera pertinente precisar que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, a saber:
El principio de especificidad, previsto por el art. 251- 1) del CPC-1975, aplicable al caso presente, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y esa sanción debe ser aplicada únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así esté determinado la ley.
El principio de trascendencia que establece que, no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir que, no puede determinarse la nulidad, cuando la parte no ha sufrido afectación en el ámbito de su derecho a la defensa con la infracción.
El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, lo que significa que, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho