Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

El art

El art. 72 de la Ley Nº 843, establece que el objeto del IT, es: “El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste (…)”
El art. 73 de la misma norma, instituye a los sujetos pasivos, precisando que: “Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales.”
El art. 74 del mismo cuerpo legal, establece que: “El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.”
El art. 76 inc j) de la ley N° 843 establece que: “Está exento del pago del IT, la compraventa del gas natural y sus derivados en el mercado interno”