Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 671 a 675, interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación de la Empresa YPFB ANDINA S.A., antes Empresa Petrolera Andina S.A., en mérito al Testimonio de Poder Nº 646/2008 de 12 de diciembre, otorgado ante la Notaría Nº 50 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Claudia Heredia de Suárez, cursante a fs. 639 a 642 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 45 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 667 a 668 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la empresa que representa el recurrente, contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fs. 684 a 690 vta., el Auto de concesión de fs. 691, de 28 de mayo de 2010, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 058/2016-S1 de 14 de enero de 2016, el Auto Supremo 24 de mayo de 2018, que dispone el inmediato sorteo del aludido recurso, considerando nulos los actos posteriores al Auto Supremo Nº 231/2014 de 21 de noviembre, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Santa Cruz, luego del trámite del proceso Contencioso Tributario, emitió la Sentencia Nº 22 de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 634 a 638 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 114 a 124 vta., interpuesta por la Empresa Petrolera Andina S.A., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) GSH-DTJC Nº 190/2007 de 17 de diciembre de 2007, que determinó de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas del contribuyente demandante, para que cancele un total de 1.830.207 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), equivalente a Bs. 2.348.028, por concepto del Impuesto a las Transacciones (IT), correspondiente a los periodos fiscales de octubre a diciembre de 2002, más el mantenimiento de valor, multa e intereses, calificando la conducta como evasión fiscal, con el pago del 50% sobre el tributo omitido (fs. 546 a 560 de obrados)