I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 671 a 675, interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación de la Empresa YPFB ANDINA S.A., antes Empresa Petrolera Andina S.A., en mérito al Testimonio de Poder Nº 646/2008 de 12 de diciembre, otorgado ante la Notaría Nº 50 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Claudia Heredia de Suárez, cursante a fs. 639 a 642 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 45 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 667 a 668 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la empresa que representa el recurrente, contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la contestación de fs. 684 a 690 vta., el Auto de concesión de fs. 691, de 28 de mayo de 2010, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 058/2016-S1 de 14 de enero de 2016, el Auto Supremo 24 de mayo de 2018, que dispone el inmediato sorteo del aludido recurso, considerando nulos los actos posteriores al Auto Supremo Nº 231/2014 de 21 de noviembre, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Santa Cruz, luego del trámite del proceso Contencioso Tributario, emitió la Sentencia Nº 22 de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 634 a 638 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 114 a 124 vta., interpuesta por la Empresa Petrolera Andina S.A., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) GSH-DTJC Nº 190/2007 de 17 de diciembre de 2007, que determinó de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas del contribuyente demandante, para que cancele un total de 1.830.207 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), equivalente a Bs. 2.348.028, por concepto del Impuesto a las Transacciones (IT), correspondiente a los periodos fiscales de octubre a diciembre de 2002, más el mantenimiento de valor, multa e intereses, calificando la conducta como evasión fiscal, con el pago del 50% sobre el tributo omitido (fs. 546 a 560 de obrados)
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Santa Cruz, luego del trámite del proceso Contencioso Tributario, emitió la Sentencia Nº 22 de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 634 a 638 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 114 a 124 vta., interpuesta por la Empresa Petrolera Andina S.A., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) GSH-DTJC Nº 190/2007 de 17 de diciembre de 2007, que determinó de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible las obligaciones impositivas del contribuyente demandante, para que cancele un total de 1.830.207 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), equivalente a Bs. 2.348.028, por concepto del Impuesto a las Transacciones (IT), correspondiente a los periodos fiscales de octubre a diciembre de 2002, más el mantenimiento de valor, multa e intereses, calificando la conducta como evasión fiscal, con el pago del 50% sobre el tributo omitido (fs. 546 a 560 de obrados)
- Demandante: Empresa Y.P.F.B. ANDINA S.A
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Recurso de casación, Auto Supremo, Acción de Amparo y SCP
- Esta determinación judicial fue dejada sin efecto mediante acción de amparo constitucional, promovida por los
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- Por ello alega que la Vista de Cargo y la RD, no cumplen con los
- 2
- 3
- Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de
- Conclusión y petitorio
- Contestación del recurso
- Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta
- El Gas Natural no es GLP de plantas ni viceversa, y al estar prohibida la
- Posteriormente efectuó un análisis respecto de los cargos establecidos contra la empresa demandada, respecto del
- Concluyó solicitando se declare improcedente y en su defeco infundado el recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 671 a 675 para su
- En resguardo de los arts
- La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir
- Por otra parte, en aplicación de los arts
- El art
- Consiguientemente, en mérito a los presupuestos legales para la aplicabilidad del IT y la exención
- Por otra parte, conforme establece el art
- Las Plantas de extracción, son aquellas diseñadas para procesar gas natural y extraer del mismo
- Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Revisando la Vista de Cargo Nº 7807OVE0003
- Otro argumento del demandado es que correspondería la nulidad de la RD por que el
- El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida
- El principio de protección, por el que la nulidad, solo puede hacerse valer, cuando a
- De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no
- Sobre este particular, se ratifica que de manera general, el recurso de alzada, argumentó la
- 4
- La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la
- Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías
- Por ello se establece que según la normativa analizada, la compraventa del Gas Natural, si
- La Empresa Petrolera Andina S
- 5
- Esta problemática, es la misma que fue traída a colación en el caso presente; por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
