Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la

La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la venta del producto GLP y no GN, conforme se evidenció en los papeles de trabajo, en los que se refieren los precios pre-terminales y no al precio del gas natural o petróleo, donde el cálculo del precio final, aun tratándose de GLP de Plantas, genera el pago de los impuestos IVA e IT (art. 19.5 y 25 del DS 24914), aspecto que permite evidenciar que, el producto vendido es evidentemente un derivado y no es GN, aunque este sólo hubiese sido sometido a un proceso de “separación o refinación”, como alude el recurso, que sería diferente al de industrialización, pues por el simple hecho de haberse transformado el GN a GLP, mediante esos procesos, se constituye ya en un producto diferente y de ninguna manera se encontraría dentro de la exención prevista por el art. 76 inc. j) de la Ley Nº 843