La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir
La SC 0600/2003-R de 6 de mayo, señaló que:“…según la norma prevista por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 'toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter', como podrá advertirse que la norma transcrita consagra dos derechos humanos de la persona: 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como «derecho a la jurisdicción» (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal.”(Sic.)
La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir de la SC 0281/2010-R de 7 de junio '… está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir de la SC 0281/2010-R de 7 de junio '… está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- Demandante: Empresa Y.P.F.B. ANDINA S.A
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Recurso de casación, Auto Supremo, Acción de Amparo y SCP
- Esta determinación judicial fue dejada sin efecto mediante acción de amparo constitucional, promovida por los
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- Por ello alega que la Vista de Cargo y la RD, no cumplen con los
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- Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de
- Conclusión y petitorio
- Contestación del recurso
- Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta
- El Gas Natural no es GLP de plantas ni viceversa, y al estar prohibida la
- Posteriormente efectuó un análisis respecto de los cargos establecidos contra la empresa demandada, respecto del
- Concluyó solicitando se declare improcedente y en su defeco infundado el recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 671 a 675 para su
- En resguardo de los arts
- La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir
- Por otra parte, en aplicación de los arts
- El art
- Consiguientemente, en mérito a los presupuestos legales para la aplicabilidad del IT y la exención
- Por otra parte, conforme establece el art
- Las Plantas de extracción, son aquellas diseñadas para procesar gas natural y extraer del mismo
- Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Revisando la Vista de Cargo Nº 7807OVE0003
- Otro argumento del demandado es que correspondería la nulidad de la RD por que el
- El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida
- El principio de protección, por el que la nulidad, solo puede hacerse valer, cuando a
- De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no
- Sobre este particular, se ratifica que de manera general, el recurso de alzada, argumentó la
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- La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la
- Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías
- Por ello se establece que según la normativa analizada, la compraventa del Gas Natural, si
- La Empresa Petrolera Andina S
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- Esta problemática, es la misma que fue traída a colación en el caso presente; por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
