Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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3.- Argumenta que se había vulnerado el principio de legalidad previsto por el art. 6 del Código Tributario, porque el Auto de Vista, determinó que el juez a quo, no habría efectuado una correcta valoración de las normas legales que regulan la materia, interpretando los arts. 8 de la Ley Nº 1340 y 7 de la Ley Nº 834, sin advertir que el objeto del IT, es gravar las actividades de cualquier naturaleza, hecho por el cual, las exenciones del mismo modo exoneran actividades y no determinados productos o bienes, como las establecidas en el art. 76 inc. J) de la Ley Nº 843, pues la intención del esta norma es la de exonerar una actividad comercial específica, que de no estar prevista en la Ley hubiese estado gravada, como son la compra de actividades genéricas de contribuyentes, de sectores económicos particulares y no así de productos; pues se exonera las actividades de sectores de minería e hidrocarburos (gas natural y petróleo) y en general de quienes realizan la explotación de los recursos naturales no renovables, porque este impuesto no grava productos, sino actividades comerciales de cualquier naturaleza, sean lucrativas o no