Contestación del recurso
Contestación del recurso:
El Gerente de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos a.i. del SIN, contestó el recurso, mediante el escrito de fs. 684 a 691 de obrados, argumentando que el Auto de Vista Nº 45 de 17 de marzo de 2010, cumple con lo dispuesto por el art. 240 del Código Tributario la Ley, (Ley Nº 1340), afirmando que el recurso incumple los presupuestos para su admisibilidad, establecidos en la norma y la jurisprudencia nacional, debiendo ser declarado improcedente-
Afirma que respecto de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, se cumplió a cabalidad los arts. 99 de la Ley Nº 2492 y 19 del DS Nº 27310, argumentando que respecto de las supuestas diferencias numéricas, se consideró las previsiones del art. 2º del DS Nº 21979 de 05 de agosto de 1988, que establece que respecto de las transacciones a las empresas contratistas de operaciones petrolíferas, con YPFB, la oportunidad en que se les pague las facturas por ventas de productos o se confirme las cartas de crédito correspondiente, se perfecciona el hecho generador
El Gerente de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos a.i. del SIN, contestó el recurso, mediante el escrito de fs. 684 a 691 de obrados, argumentando que el Auto de Vista Nº 45 de 17 de marzo de 2010, cumple con lo dispuesto por el art. 240 del Código Tributario la Ley, (Ley Nº 1340), afirmando que el recurso incumple los presupuestos para su admisibilidad, establecidos en la norma y la jurisprudencia nacional, debiendo ser declarado improcedente-
Afirma que respecto de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, se cumplió a cabalidad los arts. 99 de la Ley Nº 2492 y 19 del DS Nº 27310, argumentando que respecto de las supuestas diferencias numéricas, se consideró las previsiones del art. 2º del DS Nº 21979 de 05 de agosto de 1988, que establece que respecto de las transacciones a las empresas contratistas de operaciones petrolíferas, con YPFB, la oportunidad en que se les pague las facturas por ventas de productos o se confirme las cartas de crédito correspondiente, se perfecciona el hecho generador
- Demandante: Empresa Y.P.F.B. ANDINA S.A
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Recurso de casación, Auto Supremo, Acción de Amparo y SCP
- Esta determinación judicial fue dejada sin efecto mediante acción de amparo constitucional, promovida por los
- El recurso de casación argumenta lo siguiente
- Por ello alega que la Vista de Cargo y la RD, no cumplen con los
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- Consiguientemente no se trata de una aplicación por analogía, sino de la aplicación expresa de
- Conclusión y petitorio
- Contestación del recurso
- Alega que tampoco existe exención alguna a la venta de GLP de Plantas, porque esta
- El Gas Natural no es GLP de plantas ni viceversa, y al estar prohibida la
- Posteriormente efectuó un análisis respecto de los cargos establecidos contra la empresa demandada, respecto del
- Concluyó solicitando se declare improcedente y en su defeco infundado el recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 671 a 675 para su
- En resguardo de los arts
- La SC 1480/2011-R de 10 de octubre, estableció: “La importancia del debido proceso, a decir
- Por otra parte, en aplicación de los arts
- El art
- Consiguientemente, en mérito a los presupuestos legales para la aplicabilidad del IT y la exención
- Por otra parte, conforme establece el art
- Las Plantas de extracción, son aquellas diseñadas para procesar gas natural y extraer del mismo
- Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre
- Fundamentos jurídicos del caso concreto
- Revisando la Vista de Cargo Nº 7807OVE0003
- Otro argumento del demandado es que correspondería la nulidad de la RD por que el
- El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida
- El principio de protección, por el que la nulidad, solo puede hacerse valer, cuando a
- De la compulsa de antecedentes, este Tribunal de Casación, concluye que, los de instancia, no
- Sobre este particular, se ratifica que de manera general, el recurso de alzada, argumentó la
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- La facturación realizada en los periodos fiscalizados octubre a diciembre de 2002 fue por la
- Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías
- Por ello se establece que según la normativa analizada, la compraventa del Gas Natural, si
- La Empresa Petrolera Andina S
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- Esta problemática, es la misma que fue traída a colación en el caso presente; por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
