Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre

Respecto del hecho generador del IT, por de la venta de hidrocarburos a YPFB., el DS Nº 21979 de 05 de agosto de 1988, estableció que:
“Se considera perfeccionado el hecho generador, para la aplicación del IVA y el impuesto a las Transacciones a las transacciones a las empresas contratistas de operaciones petrolíferas, la oportunidad en que se les pague las facturas por ventas de productos o se confirme las cartas de crédito correspondientes.”
Por último, la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo N° 839 de 11 de diciembre de 2007, estableció a que, el GLP de Planta, no puede considerarse GN, por consiguiente, se estableció que el primero no se encuentra exento del pago del IT, en mérito al análisis pormenorizado de la misma legislación relacionada precedentemente