Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías

Es decir, si por definición de la propia ley, el GLP, que venden las refinerías y el GLP de Plantas que venden las plantas, es un derivado del GN, por cuanto se necesita un procedimiento técnico industrial, fuera de boca de pozo para realizar la separación de sus componentes; entonces, no es válido afirmar que el GLP de planta es Gas Natural, como tampoco es evidente que, el GLP de Planta por el hecho de surgir del proceso de explotación, es diferente al GLP de Refinería, por cuanto ambas procesan el Gas Natural para extraer propano y butano, producto regulado en el Reglamento de Precios, cuyo precio final por ser iguales, están alcanzados por el IT