Auto Supremo AS/0448/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2018

Fecha: 17-Ago-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al confirmar la Sentencia Nº 22 de 10 de junio de 2009, obró correctamente; por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, corresponde aplicar los art. 271-2 y 273 del CPC-1975, y las previsiones del art. 220-II del CPC-2013, por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297-II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 del CTB Ley Nº 2492
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42-I numeral 1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 671 a 675, interpuesto por Jaime Terán Benavidez, en representación de la Empresa Y.P.F.B. ANDINA S.A., antes Empresa Petrolera Andina S.A., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 045 de 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 667 a 668, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin costas ni costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992