Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el


Con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, se debe indicar que la Sentencia condenatoria cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; ya que, el fallo de mérito contiene una relación de hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstancialmente la especie que se estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio. Además, de la Sentencia impugnada se establece que la misma, se sustenta en hecho existentes y debidamente acreditados en juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP como alega el recurrente; toda vez, que al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una actividad y operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, ya sea para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable la pretensión punitiva del proceso, mediante la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, así como los elementos de la ciencia, la conciencia y experiencia, cuyos parámetros han sido cumplidos por el Juez inferior al dictar la Sentencia conforme al art. 365 del CPP