Refiere que en su recurso de apelación restringida, denunció la existencia de falta de fundamentación
Se evidencia que en el transcurso del juicio oral, se judicializó prueba sobre el derecho propietario del inmueble del imputado, que supuestamente se despojó consistentes en Testimonio inscrito en Derechos Reales a nombre de la esposa del imputado, planos de ubicación, impuestos y certificados alodiales, este hecho fue expuesto fue nuevamente alegado en su recurso de apelación restringida indicando que no fueron valorados, ni tomados en cuenta; sin embargo, en el segundo párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado, las autoridades recurridas establecen que “En el fondo del recurso se puede observar que el querellado pretende demostrar su derecho propietario sobre el inmueble, pero como ya lo tenemos dicho, ese aspecto legal no está en discusión en este proceso penal; ya que, el Juez de Sentencia en lo penal no tienen competencia ni facultades para dilucidar el mejor derecho de propiedad que argumenta el recurrente”; aspecto que, se encuentra en contradicción debido a que para establecer al sujeto activo y pasivo del delito previsto en el art. 351 del CP, debiendo necesariamente establecer la calidad de propietario o titular de un derecho de dominio y en el presente caso al parecer existe una doble documentación que si bien es cierto que no es competencia de los jueces penales; sin embargo, necesariamente se debe establecer que la existencia de los mismos genera duda respecto de la existencia de la comisión del delito, siendo que se presenta una causa que excluye la antijuridicidad debido que el imputado se encuentra en posesión y permanencia del inmueble en el ejercicio de un derecho real constituido; y consecuentemente, tiene el imputado la facultad de estar en posesión en base a documentos legales; y, legítimos y no por medios fácticos, situación que al tenor del art. 11, parágrafo I inc. 2) del CP, le exime de responsabilidad penal; ya que, se encuentra ejerciendo el legítimo derecho propietario; aspecto que, no fue considerado por el Tribunal de alzada por lo que contraviene al precedente contradictorio que señaló anteriormente en vulneración de derecho al debido proceso y la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE.
Refiere que en su recurso de apelación restringida, denunció la existencia de falta de fundamentación de la Sentencia en base a todos y cada uno de los elementos expuestos en el referido recurso; sin embargo, en el tercer párrafo del séptimo considerando del Auto de Vista impugnado establece: “con referencia la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, debemos indicar que la Sentencia condenatoria impugnada, cumple con lo normado por el art. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal”; posteriormente, a ello desarrolla una serie de argumentaciones haciendo simplemente citas de normas y una breve relación de actuaciones; sin embargo, no señala de manera clara, expresa y positiva, cuales son los criterios de hecho y derecho que utilizó para considerar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, no indica la forma en la que supuestamente se habrían resuelto los puntos de controversia, vulnerando las previsiones establecidas en los arts. 124 y 398 del CPP; asimismo, hizo caso omiso a los precedentes contradictorios relacionados a la debida fundamentación de las resoluciones aparados en los arts. 115 y siguientes del a CPE, que incumben al debido proceso y el sagrado derecho a la defensa, al respecto realiza una argumentación jurídica respecto de la motivación fundamentación y congruencias en las resoluciones y respecto del derecho a la defensa material y técnica invocando las Sentencias Constitucionales 17/2014 de 3 de enero, 1365/2005 de 31 de octubre, 1262/2001-R de 29 de noviembre, 0281/2010-R de 7 de junio y 1534/2003-R de 30 de octubre
- Por memorial presentado el 4 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2012 de 16 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Esteban Ruiz Romero (fs
- El imputado Esteban Ruiz Romero, contra el nuevo Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012,
- Señala que, en la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida
- Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- Afirma que en su recurso de apelación restringida, señaló que existió contradicción entre los testigos
- Refiere que en su recurso de apelación restringida, denunció la existencia de falta de fundamentación
- El recurrente solicita, denunciando a su vez defectos absolutos del Auto de Vista 15/2016, con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que, luego de haberse producido y valorado la prueba testifical y documental de cargo y
- En análisis del tipo penal de Despojo, se tienen por cumplidos los elementos básicos que
- La titularidad del derecho de posesión la tiene la querellante; ya que, se encuentra comprobado
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado Esteban Ruiz Romero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Denunció también, defectos de la Sentencia, indicando los cinco hechos probados señalado en Sentencia, que
- Leandro Caballero Arandia, no tenía facultad para vender o adjudicar, solo tenía facultad para conciliar
- El lote de terreno jamás fue alambrado, que el testigo Guillermo Arteaga Cuellar no conoce
- Refirió en su recurso que, de las pruebas testificales de Carlos Camacho Daza, Ramiro Saavedra
- Que, lo mismo ocurrió con las pruebas documentales, siendo que no se demostró los elementos
- II.3. Del Auto de Vista 26/2014
- Por Auto de Vista 26/2014 de 6 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Por otra parte, existe la adecuación típica realizada por el Juez sobre la conducta del
- Que, la Sentencia impugnada especifica los motivos de hecho y de derecho en que basa
- Se llega a la conclusión que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales
- II.4. Del primer Auto Supremo 607/2015-RRC
- II.5. Del Segundo Auto de Vista 15/2016 impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 607/2015-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, las pruebas presentadas en juicio oral, han sido valoradas con sano criterio y prudente
- Que, si bien es cierto que el art
- Con relación a las declaraciones de los testigos, se afirma que el recurrente pretende que
- Con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 792/2016-RRC
- El Auto Supremo emitido, al momento de resolver el recurso de casación nuevamente interpuesto, declara
- II.7. Del Auto de Amparo Constitucional Nº SCI-002/2017
- Mediante una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Esteban Ruiz Romero contra el Auto Supremo
- Que, las autoridades demandadas en toda la exposición, respecto al análisis del caso concreto, se
- En materia penal, si se le condena por permanecer en el inmueble alegando tener derecho
- El Tribunal concluye que existe una incongruencia interna en el fallo impugnado, que fue acusado
- II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2017-S1 de 21 de abril
- En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia
- Es en ese sentido que se puede advertir que las autoridades judiciales demandadas al dictar
- Por su parte en lo que respecta la supuesta lesión de su derecho a la
- III.1. Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
- III.2. De la Sustracción del Objeto Procesal en materia Penal
- Si bien dentro de la legislación positiva de la Ley Nº 1970, no se encuentra
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional 0697/2014 de 10 de abril en el Punto III
- III.3. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado II de la presente
- Posteriormente, el recurrente mediante memorial presentado en fecha 24 de marzo de 2017 (fs
- A efectos de resolver y dar cumplimiento cabal y estricto al Auto Constitucional SCI-002/2017 de
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 792/2016-RRC dejado sin efecto
- Conforme se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional desglosados en el apartado
- Por cuanto, esta Sala Penal entiende que, el Juez o Tribunal ordinario, ante la existencia
- En el caso de autos, compulsando los antecedentes, es evidente que la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Con relación al primer presupuesto de procedencia, es evidente que al encontrarse el proceso penal
- Consiguientemente, estando cumplidos los presupuestos de procedibilidad que hacen viable la aplicación del principio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
