Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Conforme se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional desglosados en el apartado


Conforme se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional desglosados en el apartado III.2 de la presente resolución se deja establecido que: cuando en la tramitación de un proceso penal, por diversas causas se da lugar a la modificación del objeto procesal, que impida el normal desenvolvimiento del proceso o la resolución del caso concreto, modificando la realidad jurídica circundante (proceso atípico), imposibilitando al Juez o Tribunal emitir criterio o pronunciarse sobre la cuestión planteada o la sustanciación misma del proceso penal. Ante ello, la autoridad jurisdiccional puede en virtud a esa realidad imperante, sustraerse de emitir posición judicial o –inclusive-, del conocimiento de la causa penal, aplicando el principio de la llamada sustracción del objeto procesal, siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos indispensables: 1. la existencia de un proceso penal; 2. que el objeto del proceso sea vigente y actual; 3. que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto desaparezca; 4. que la modificación o desaparición ocurra antes de dictar resolución judicial (Auto Interlocutorio, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo); 5. Que la modificación del objeto procesal sea tal que motive la extinción de la pretensión judicial; y, 6 que la pretensión sea conocida por el Juez o Tribunal que radica el proceso penal