Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En materia penal, si se le condena por permanecer en el inmueble alegando tener derecho


Que, el delito de Despojo tiene varios elementos: una persona en beneficio propio, mediante violencia amenazas, etc., o uso de otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el inmueble, o cuando el despojo se produce invadiendo o manteniéndose en el inmueble; es decir, que el Despojo se produce con violencia o sin ella y esta debe recaer sobre un inmueble o sobre el derecho real del inmueble. En el caso presente, se le declara culpable al accionante por permanecer en el inmueble supuestamente despojado, pese de alegar el querellado ser titular del mismo, extremo corroborado por el Auto Supremo impugnado, al remitirse a la conclusión del Tribunal de apelación, sobre la controversia del derecho propietario a ser definida por un Juez en materia civil, al carecer de competencia el Juez de Sentencia, para determinar el mejor derecho propietario, lo que es evidente según el art. 1454 del CC.

En materia penal, si se le condena por permanecer en el inmueble alegando tener derecho propietario, debe efectuarse una ponderación de derechos propietarios, entre la querellante y el procesado; para la primera a efectos de amparar esa posesión desposeída y al segundo para excluir de la responsabilidad penal, si acaso es propietario del inmueble. Al proceder a la remisión a materia civil para declarar el mejor derecho propietario del mismo, se está admitiendo la duda razonable sobre el derecho propietario, consiguientemente también existe duda sobre la autoría del delito de Despojo, porque no se le puede condenar al propietario de un inmueble por permanecer en su propiedad, la norma castiga a quien despoja o desposea de la posesión o derecho propietario del titular del inmueble. Con estos antecedentes, aplicando el principio constitucional de la verdad material, no debe quedar duda alguna sobre la autoría del Despojo para recibir la sanción, ni duda en la conducta para merecer la absolución, acreditando o destruyendo la condición de propietario aparente