Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

La titularidad del derecho de posesión la tiene la querellante; ya que, se encuentra comprobado


La titularidad del derecho de posesión la tiene la querellante; ya que, se encuentra comprobado que el hoy acusado, solamente es un vecino, que tiene y ejerce posesión en un lote colindante, debiendo hacer notar que el terreno de la señora Mavilda, se encontraba alambrado y con siembra de algunos árboles, precisamente por encargo de la misma, lo cual significa que estaba bajo la esfera de su custodia, de los cuales el acusado impidió que la querellante pueda hacer uso, goce y disfrute de esa posesión. Por tanto, cumplido el elemento constitutivo de la posesión desde su vertiente objetiva o material, el corpus y el derecho de propiedad en virtud a la compra realizada y registrada en Derechos Reales y presente el otro elemento de orden subjetivo, el animus, por mantenerse en el área que comprende ese lote de terreno afectado y la correspondiente negativa de desocupar dicho inmueble, constituye una acción dolosa, porque el imputado conociendo que ese derecho de posesión estaba siendo ejercido por la querellante, que ha resultado desplazada de esa posesión, persistiendo el acusado en continuar con esa usurpación, de tal manera que se encuentran cumplidos los elementos característicos que comprenden el tipo penal del Despojo (cita doctrina y jurisprudencia del Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007)