II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2017-S1 de 21 de abril
II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2017-S1 de 21 de abril
- Por memorial presentado el 4 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2012 de 16 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Esteban Ruiz Romero (fs
- El imputado Esteban Ruiz Romero, contra el nuevo Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012,
- Señala que, en la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida
- Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- Afirma que en su recurso de apelación restringida, señaló que existió contradicción entre los testigos
- Refiere que en su recurso de apelación restringida, denunció la existencia de falta de fundamentación
- El recurrente solicita, denunciando a su vez defectos absolutos del Auto de Vista 15/2016, con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que, luego de haberse producido y valorado la prueba testifical y documental de cargo y
- En análisis del tipo penal de Despojo, se tienen por cumplidos los elementos básicos que
- La titularidad del derecho de posesión la tiene la querellante; ya que, se encuentra comprobado
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado Esteban Ruiz Romero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Denunció también, defectos de la Sentencia, indicando los cinco hechos probados señalado en Sentencia, que
- Leandro Caballero Arandia, no tenía facultad para vender o adjudicar, solo tenía facultad para conciliar
- El lote de terreno jamás fue alambrado, que el testigo Guillermo Arteaga Cuellar no conoce
- Refirió en su recurso que, de las pruebas testificales de Carlos Camacho Daza, Ramiro Saavedra
- Que, lo mismo ocurrió con las pruebas documentales, siendo que no se demostró los elementos
- II.3. Del Auto de Vista 26/2014
- Por Auto de Vista 26/2014 de 6 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Por otra parte, existe la adecuación típica realizada por el Juez sobre la conducta del
- Que, la Sentencia impugnada especifica los motivos de hecho y de derecho en que basa
- Se llega a la conclusión que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales
- II.4. Del primer Auto Supremo 607/2015-RRC
- II.5. Del Segundo Auto de Vista 15/2016 impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 607/2015-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, las pruebas presentadas en juicio oral, han sido valoradas con sano criterio y prudente
- Que, si bien es cierto que el art
- Con relación a las declaraciones de los testigos, se afirma que el recurrente pretende que
- Con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 792/2016-RRC
- El Auto Supremo emitido, al momento de resolver el recurso de casación nuevamente interpuesto, declara
- II.7. Del Auto de Amparo Constitucional Nº SCI-002/2017
- Mediante una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Esteban Ruiz Romero contra el Auto Supremo
- Que, las autoridades demandadas en toda la exposición, respecto al análisis del caso concreto, se
- En materia penal, si se le condena por permanecer en el inmueble alegando tener derecho
- El Tribunal concluye que existe una incongruencia interna en el fallo impugnado, que fue acusado
- II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2017-S1 de 21 de abril
- En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia
- Es en ese sentido que se puede advertir que las autoridades judiciales demandadas al dictar
- Por su parte en lo que respecta la supuesta lesión de su derecho a la
- III.1. Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
- III.2. De la Sustracción del Objeto Procesal en materia Penal
- Si bien dentro de la legislación positiva de la Ley Nº 1970, no se encuentra
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional 0697/2014 de 10 de abril en el Punto III
- III.3. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado II de la presente
- Posteriormente, el recurrente mediante memorial presentado en fecha 24 de marzo de 2017 (fs
- A efectos de resolver y dar cumplimiento cabal y estricto al Auto Constitucional SCI-002/2017 de
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 792/2016-RRC dejado sin efecto
- Conforme se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional desglosados en el apartado
- Por cuanto, esta Sala Penal entiende que, el Juez o Tribunal ordinario, ante la existencia
- En el caso de autos, compulsando los antecedentes, es evidente que la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Con relación al primer presupuesto de procedencia, es evidente que al encontrarse el proceso penal
- Consiguientemente, estando cumplidos los presupuestos de procedibilidad que hacen viable la aplicación del principio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
