Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Que, luego de haberse producido y valorado la prueba testifical y documental de cargo y


Por Sentencia 3/2012 de 16 de febrero, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en renvío de juicio oral, declaró al imputado Esteban Ruiz Romero, autor del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, al haberse aportado prueba de cargo suficiente que ha generado convicción sobre su responsabilidad penal, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas que serán tasadas en ejecución de Sentencia, así como los daños civiles, en mérito a los siguientes argumentos:

Que, luego de haberse producido y valorado la prueba testifical y documental de cargo y descargo; y, la prueba de inspección ocular, conforme las reglas de la sana crítica, se tiene los siguientes hechos probados: 1. Que, Mavilda Lijeron tiene el derecho propietario de los lotes que hoy están en discusión, derecho que se encuentra respaldado con el registro en derechos reales bajo la matrícula correspondiente; 2. Que, el lote de terreno siempre estuvo en posesión de la señora Lijeron, en razón que de acuerdo a la declaración de los testigos, el mismo siempre estuvo alambrado, versión que fue ratificada, incluso, por los testigos de descargo; 3. Se tiene que, el imputado invadió los lotes de terreno, dos de los cuales se encuentran con vista a la calle 5 y los otros dos lotes que dan a la calle 4 y que a la fecha se encuentra ocupados por Justiniano Romero y su esposa; 4. Que, en la inspección ocular se probó que todas las mejoras realizadas en los lotes cuestionados, son recientes en su construcción; aspecto que; se aprecia objetivamente en el lugar, esto por la coloración de los ladrillos, el cemento, el estuco y el desgaste de la construcción, circunstancia que deduce que la ocupación es reciente y no de hace años atrás tal como lo manifiesta el acusado y los testigos de descargo; 5. Si bien, existen títulos de propiedad a nombre de Esteban Ruiz Romero, estos son cuestionados en su legalidad, en razón de existir sobre los mismos terrenos, una inscripción efectuada en fecha anterior por la querellante; y, 6. Que, el querellado al ser un vecino colindante, aprovechó tal circunstancia y al ver que el lote contiguo no tenía construcción, ni tampoco existía personas viviendo en ese lugar, decidió invadir y unir su lote con los terrenos de la señora Mavilda. Que por ello, se tiene que el imputado, invadió el lote de terreno que es objeto material de los hechos, aprovechando la colindancia del mismo y en razón de la ausencia temporaria de la señora Mavilda, luego de la invasión, realizó construcciones, para deteriormente hace algunos meses levantar la barda por la cual une tanto su lote como el lote que pertenece a la señora Lijeron, a sabiendas y asimiento que existía propietario legítimo de los lotes que hoy ocupa, quien utilizando otros medios y en ausencia eventual de la querellante, logar ingresar a dichos terrenos y hasta la fecha se mantiene en él y no quiere desocupar el lugar