Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia


En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia Constitucional, revocar el Auto Constitucional emitido por el Tribunal de garantías, resolviendo que: “……las Magistradas demandadas dictaron el Auto Supremo 792/2016-RRC, citando los argumentos del recurso de casación planteado por el accionante, los fallos emitidos dentro del presente caso y los alegatos del Auto de Vista impugnado, para al final declarar infundado el recurso impetrado; en base a diferentes fundamentos conforme a lo desarrollado en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de los cuales se puede apreciar que no estimó las lesiones denunciadas; dado que: 1) Respondieron todos los puntos cuestionados por la parte accionante en su memorial de apelación; 2) Puso en conocimiento de la misma, el análisis efectuado por el Tribunal de apelación para determinar su autoría al evidenciarse su resistencia a abandonar el terreno objeto de despojo, generando así violencia; 3) Explicó los elementos constitutivos del delito atribuido, dentro de los cuales el impetrante de tutela ajusto su conducta al invadir y mantenerse en el inmueble, despojando a la presunta propietaria; 4) Entendió que el Tribunal de alzada fundamentó adecuadamente, que no es imprescindible para la configuración del referido delito, la existencia de violencia o que la conducta sea consumada en todos los elementos constitutivos; 5) Verificó que el dictamen de apelación constató la adecuada fundamentación y motivación de la Sentencia condenatoria; 6) No evidenció la supuesta contradicción, al entender que no corresponde cuestionar y menos resolver en la vía penal la existencia o no del derecho propietario de las partes; 7) Se aclaró que el inmueble se encuentra plenamente ubicado de acuerdo a la documental aparejada en el expediente, dentro de la cual está el plano y a la inspección ocular; 8) Entendió la correcta subsunción entre la conducta del imputado y los elementos constitutivos del delito atribuido, debidamente fundamentados en la Sentencia y en el Auto de Vista 15/2016, dictados conforme a los principios de inmediación y contradicción, garantizando siempre el derecho a la defensa del sindicado; 9) Aclaró al impetrante de tutela que al no haber pedido la revalorización expresa de las pruebas no corresponde ingresar a dicha labor; 10) No procede valorar la existencia o no del derecho propietario del accionante, cuando dicho aspecto no está en discusión en el proceso penal, al no tener las autoridades judiciales penales competencia para ello, más aun cuando este punto no desvirtúa el ilícito atribuido, en vista que, lo que se discute es la permanencia en el inmueble no así el mencionado derecho; y, 11) Tampoco se advierte ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuestionado, al haber sido evaluado todas las pruebas de descargo, desarrollando una actividad intelectual conjunta y armónica, que sin ser ampulosa es precisa, al otorgar los razonamientos jurídicos y lógicos necesarios a fin de determinar si los elementos fácticos del delito perseguido