En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia
En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia Constitucional, revocar el Auto Constitucional emitido por el Tribunal de garantías, resolviendo que: “……las Magistradas demandadas dictaron el Auto Supremo 792/2016-RRC, citando los argumentos del recurso de casación planteado por el accionante, los fallos emitidos dentro del presente caso y los alegatos del Auto de Vista impugnado, para al final declarar infundado el recurso impetrado; en base a diferentes fundamentos conforme a lo desarrollado en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de los cuales se puede apreciar que no estimó las lesiones denunciadas; dado que: 1) Respondieron todos los puntos cuestionados por la parte accionante en su memorial de apelación; 2) Puso en conocimiento de la misma, el análisis efectuado por el Tribunal de apelación para determinar su autoría al evidenciarse su resistencia a abandonar el terreno objeto de despojo, generando así violencia; 3) Explicó los elementos constitutivos del delito atribuido, dentro de los cuales el impetrante de tutela ajusto su conducta al invadir y mantenerse en el inmueble, despojando a la presunta propietaria; 4) Entendió que el Tribunal de alzada fundamentó adecuadamente, que no es imprescindible para la configuración del referido delito, la existencia de violencia o que la conducta sea consumada en todos los elementos constitutivos; 5) Verificó que el dictamen de apelación constató la adecuada fundamentación y motivación de la Sentencia condenatoria; 6) No evidenció la supuesta contradicción, al entender que no corresponde cuestionar y menos resolver en la vía penal la existencia o no del derecho propietario de las partes; 7) Se aclaró que el inmueble se encuentra plenamente ubicado de acuerdo a la documental aparejada en el expediente, dentro de la cual está el plano y a la inspección ocular; 8) Entendió la correcta subsunción entre la conducta del imputado y los elementos constitutivos del delito atribuido, debidamente fundamentados en la Sentencia y en el Auto de Vista 15/2016, dictados conforme a los principios de inmediación y contradicción, garantizando siempre el derecho a la defensa del sindicado; 9) Aclaró al impetrante de tutela que al no haber pedido la revalorización expresa de las pruebas no corresponde ingresar a dicha labor; 10) No procede valorar la existencia o no del derecho propietario del accionante, cuando dicho aspecto no está en discusión en el proceso penal, al no tener las autoridades judiciales penales competencia para ello, más aun cuando este punto no desvirtúa el ilícito atribuido, en vista que, lo que se discute es la permanencia en el inmueble no así el mencionado derecho; y, 11) Tampoco se advierte ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuestionado, al haber sido evaluado todas las pruebas de descargo, desarrollando una actividad intelectual conjunta y armónica, que sin ser ampulosa es precisa, al otorgar los razonamientos jurídicos y lógicos necesarios a fin de determinar si los elementos fácticos del delito perseguido
- Por memorial presentado el 4 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2012 de 16 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Esteban Ruiz Romero (fs
- El imputado Esteban Ruiz Romero, contra el nuevo Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012,
- Señala que, en la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida
- Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- Afirma que en su recurso de apelación restringida, señaló que existió contradicción entre los testigos
- Refiere que en su recurso de apelación restringida, denunció la existencia de falta de fundamentación
- El recurrente solicita, denunciando a su vez defectos absolutos del Auto de Vista 15/2016, con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que, luego de haberse producido y valorado la prueba testifical y documental de cargo y
- En análisis del tipo penal de Despojo, se tienen por cumplidos los elementos básicos que
- La titularidad del derecho de posesión la tiene la querellante; ya que, se encuentra comprobado
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado Esteban Ruiz Romero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Denunció también, defectos de la Sentencia, indicando los cinco hechos probados señalado en Sentencia, que
- Leandro Caballero Arandia, no tenía facultad para vender o adjudicar, solo tenía facultad para conciliar
- El lote de terreno jamás fue alambrado, que el testigo Guillermo Arteaga Cuellar no conoce
- Refirió en su recurso que, de las pruebas testificales de Carlos Camacho Daza, Ramiro Saavedra
- Que, lo mismo ocurrió con las pruebas documentales, siendo que no se demostró los elementos
- II.3. Del Auto de Vista 26/2014
- Por Auto de Vista 26/2014 de 6 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Por otra parte, existe la adecuación típica realizada por el Juez sobre la conducta del
- Que, la Sentencia impugnada especifica los motivos de hecho y de derecho en que basa
- Se llega a la conclusión que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales
- II.4. Del primer Auto Supremo 607/2015-RRC
- II.5. Del Segundo Auto de Vista 15/2016 impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 607/2015-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, las pruebas presentadas en juicio oral, han sido valoradas con sano criterio y prudente
- Que, si bien es cierto que el art
- Con relación a las declaraciones de los testigos, se afirma que el recurrente pretende que
- Con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 792/2016-RRC
- El Auto Supremo emitido, al momento de resolver el recurso de casación nuevamente interpuesto, declara
- II.7. Del Auto de Amparo Constitucional Nº SCI-002/2017
- Mediante una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Esteban Ruiz Romero contra el Auto Supremo
- Que, las autoridades demandadas en toda la exposición, respecto al análisis del caso concreto, se
- En materia penal, si se le condena por permanecer en el inmueble alegando tener derecho
- El Tribunal concluye que existe una incongruencia interna en el fallo impugnado, que fue acusado
- II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2017-S1 de 21 de abril
- En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia
- Es en ese sentido que se puede advertir que las autoridades judiciales demandadas al dictar
- Por su parte en lo que respecta la supuesta lesión de su derecho a la
- III.1. Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
- III.2. De la Sustracción del Objeto Procesal en materia Penal
- Si bien dentro de la legislación positiva de la Ley Nº 1970, no se encuentra
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional 0697/2014 de 10 de abril en el Punto III
- III.3. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado II de la presente
- Posteriormente, el recurrente mediante memorial presentado en fecha 24 de marzo de 2017 (fs
- A efectos de resolver y dar cumplimiento cabal y estricto al Auto Constitucional SCI-002/2017 de
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 792/2016-RRC dejado sin efecto
- Conforme se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional desglosados en el apartado
- Por cuanto, esta Sala Penal entiende que, el Juez o Tribunal ordinario, ante la existencia
- En el caso de autos, compulsando los antecedentes, es evidente que la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Con relación al primer presupuesto de procedencia, es evidente que al encontrarse el proceso penal
- Consiguientemente, estando cumplidos los presupuestos de procedibilidad que hacen viable la aplicación del principio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
