Si bien dentro de la legislación positiva de la Ley Nº 1970, no se encuentra
Si bien dentro de la legislación positiva de la Ley Nº 1970, no se encuentra como tal establecida la figura de la sustracción del objeto procesal, la jurisprudencia nacional ha previsto regular el instituto, el cual solo puede darse en casos excepcionales. Así, el principio de “sustracción del objeto procesal o de la materia”, de acuerdo a la doctrina y lo referido por el autor Jorge Peirano, en su obra “El Proceso Atípico”, ha explicado que: “para que se produzca la sustracción de materia, es menester que concurran una serie de elementos, tales como: la existencia de un proceso; que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal; que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto desaparezca; que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia; que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso sino una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión; que el fenómeno estudiado sea reconocido por el tribunal que conoce del proceso al momento de dictar Sentencia”. Bajo estas consideraciones, se puede afirmar que este instituto, es similar a los efectos de la llamada “corrección procesal”, tendiente a reconducir el trámite procesal como efecto de la modificación de la realidad jurídica durante la tramitación de la causa, con la diferencia de que el instituto de la “sustracción del objeto procesal o de la materia”, reduce la competencia para resolver un determinado caso en concreto, no por efecto de algún error u omisión, sino como efecto de la modificación de la propia realidad jurídica en relación a una pretensión planteada, ajena a la voluntad de las partes intervinientes y del propio órgano encargado de resolver el caso concreto
- Por memorial presentado el 4 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2012 de 16 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, Esteban Ruiz Romero (fs
- El imputado Esteban Ruiz Romero, contra el nuevo Auto de Vista, interpuso recurso de casación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 82 de 19 de abril de 2012,
- Señala que, en la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida
- Refiere que en su recurso de apelación restringida señaló en el punto V inc
- Afirma que en su recurso de apelación restringida, señaló que existió contradicción entre los testigos
- Refiere que en su recurso de apelación restringida, denunció la existencia de falta de fundamentación
- El recurrente solicita, denunciando a su vez defectos absolutos del Auto de Vista 15/2016, con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Que, luego de haberse producido y valorado la prueba testifical y documental de cargo y
- En análisis del tipo penal de Despojo, se tienen por cumplidos los elementos básicos que
- La titularidad del derecho de posesión la tiene la querellante; ya que, se encuentra comprobado
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado Esteban Ruiz Romero, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Denunció también, defectos de la Sentencia, indicando los cinco hechos probados señalado en Sentencia, que
- Leandro Caballero Arandia, no tenía facultad para vender o adjudicar, solo tenía facultad para conciliar
- El lote de terreno jamás fue alambrado, que el testigo Guillermo Arteaga Cuellar no conoce
- Refirió en su recurso que, de las pruebas testificales de Carlos Camacho Daza, Ramiro Saavedra
- Que, lo mismo ocurrió con las pruebas documentales, siendo que no se demostró los elementos
- II.3. Del Auto de Vista 26/2014
- Por Auto de Vista 26/2014 de 6 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Por otra parte, existe la adecuación típica realizada por el Juez sobre la conducta del
- Que, la Sentencia impugnada especifica los motivos de hecho y de derecho en que basa
- Se llega a la conclusión que el fallo apelado se ajusta a las normas procesales
- II.4. Del primer Auto Supremo 607/2015-RRC
- II.5. Del Segundo Auto de Vista 15/2016 impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 607/2015-RRC, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Que, las pruebas presentadas en juicio oral, han sido valoradas con sano criterio y prudente
- Que, si bien es cierto que el art
- Con relación a las declaraciones de los testigos, se afirma que el recurrente pretende que
- Con relación a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el
- II.6. Del Segundo Auto Supremo 792/2016-RRC
- El Auto Supremo emitido, al momento de resolver el recurso de casación nuevamente interpuesto, declara
- II.7. Del Auto de Amparo Constitucional Nº SCI-002/2017
- Mediante una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Esteban Ruiz Romero contra el Auto Supremo
- Que, las autoridades demandadas en toda la exposición, respecto al análisis del caso concreto, se
- En materia penal, si se le condena por permanecer en el inmueble alegando tener derecho
- El Tribunal concluye que existe una incongruencia interna en el fallo impugnado, que fue acusado
- II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2017-S1 de 21 de abril
- En revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución Sentencia 002/2017, se dispuso en Sentencia
- Es en ese sentido que se puede advertir que las autoridades judiciales demandadas al dictar
- Por su parte en lo que respecta la supuesta lesión de su derecho a la
- III.1. Del Efecto Vinculante del Precedente Constitucional. Sus Alcances e Interpretación aplicable
- III.2. De la Sustracción del Objeto Procesal en materia Penal
- Si bien dentro de la legislación positiva de la Ley Nº 1970, no se encuentra
- Sobre el particular, la Sentencia Constitucional 0697/2014 de 10 de abril en el Punto III
- III.3. Análisis del caso concreto
- De acuerdo a los antecedentes descritos y citados en el apartado II de la presente
- Posteriormente, el recurrente mediante memorial presentado en fecha 24 de marzo de 2017 (fs
- A efectos de resolver y dar cumplimiento cabal y estricto al Auto Constitucional SCI-002/2017 de
- De lo anotado precedentemente, se puede establecer que el Auto Supremo 792/2016-RRC dejado sin efecto
- Conforme se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional desglosados en el apartado
- Por cuanto, esta Sala Penal entiende que, el Juez o Tribunal ordinario, ante la existencia
- En el caso de autos, compulsando los antecedentes, es evidente que la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Con relación al primer presupuesto de procedencia, es evidente que al encontrarse el proceso penal
- Consiguientemente, estando cumplidos los presupuestos de procedibilidad que hacen viable la aplicación del principio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
