Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Señala que, en la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida


Señala que, en la última parte del romano V, de su recurso de apelación restringida denunció la falta de valoración de varios extremos de la supuesta comisión del delito acusado; es decir, la fecha en que supuestamente ocurrió el despojo, al respecto el Tribunal de alzada señaló en el segundo párrafo de séptimo considerando del Auto de Vista impugnado: “a) el querellado muestra que tiene un Testimonio Nº 0794/2003 el cual ampara su ingreso al inmueble; b) es cierto y evidente que no hubo violencia en el ingreso al lote de terreno; y, c) luego que ingresa al lote de terreno decide no salir del mismo, con lo cual consuma su conducta antijurídica”; al respecto, señala que de lo transcrito el imputado ingreso al inmueble objeto del despojo; sin embargo, incurre en incongruencia omisiva y vuelve a emitir un criterio contrario a la doctrina legal aplicable expuesta anteriormente, relacionada a la debida fundamentación de la resoluciones que resuelven las apelaciones restringidas, existiendo vulneración del debido proceso en su vertiente de la debida motivación y exhaustividad de las resoluciones judiciales debido a que indica que el imputado supuestamente ingresa; pero, no establece en que momento exacto, no estable con que prueba cierta y real se basan para establecer la supuesta comisión del delito de Despojo; asimismo, el Tribunal de alzada reconoce que no hay violencia solo permanencia, perjudicando a la propietaria; empero, dicho fallo es contradictorio porque en el mismo considerando reconoce la existencia del Testimonio Nº 0794/2003 el cual ampara el ingreso al inmueble; también se indica que el proceso debe irse a un ordenamiento de mejor derecho propietario, lo cual da a entender que de manera implícita lo consideran como propietario; y asimismo, a la querellante como propietaria, situación que según e indica es competencia de los jueces civiles y no penales, entonces no establecen el criterio por el cual dentro del proceso penal se le otorga la calidad de sujeto pasivo a la querellante, si el imputado también tiene lo elementos del derecho propietario y de dominio sobre el derecho real de la propiedad, aspecto no aclarado y que le causa incertidumbre debido a que no se ha expuesto la fecha en la cual se cometió el supuesto hecho delictivo; tampoco señala bajo qué criterios se otorgó mayor valor a la documentación de la querellante que a la documentación de propiedad presentada y judicializada por la parte imputada, si el Tribunal de alzada reconoce que dicha situación no puede ser dilucidada dentro del actual proceso penal; por ende, se continua la vulneración referida a los precedentes relacionados a los derechos y garantías del debido proceso en su vertiente de una resolución motivada, defensa y tutela judicial efectiva, establecidos en el precedente contradictorio invocado y los arts. 115 y 119 de la CPE