Auto Supremo AS/0683/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En análisis del tipo penal de Despojo, se tienen por cumplidos los elementos básicos que


En análisis del tipo penal de Despojo, se tienen por cumplidos los elementos básicos que configuran el tipo, siendo que: el medio comisivo por el cual se produjo el hecho, se encuentra cumplido, manteniéndose en el espacio territorial de los lotes de terreno ubicados en el lugar denominado “Paraicito Juana Azurduy de Padilla o Nueva York”, cantón el Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con registro de derecho propietario Nº 7011050009435 de 22 de octubre de 2003, utilizando como medios de ejecución el elemento de cualquier otro medio, porque aprovechando la calidad de vecino colindante, al ver que el lote de la señora Mavilda estaba sin construcción y solamente con alambrado y algunos árboles, perturbó la quieta y pacífica posesión que detentaba la parte querellante, en relación a dicho inmueble, al decidir invadir y realizar construcciones en dicho lugar, además de embardar de manera conjunta con una sola pared, su lote y el terreno de la señora Lijeron por la colindancia existente entre ambos lotes. El ilícito fue consumado por el acusado, cuando invadió dicho inmueble en el momento que la señora Mavilda Lijeron no se encontraba presente, despojo que fue realizado en beneficio del propio acusado y de unos terceros, que resultan ser su hermano y su cuñada. Asimismo, el dolo se demuestra en el caso que nos ocupa, en sentido de que el acusado sabía que la señora Lijeron tenía un derecho propietario sobre ese inmueble; y pese a ello, pudiendo acudir a instancias correspondientes, se fue a una acción de hecho, invadiendo el inmueble, realizando construcciones, embardando el mismo y privando el ingreso a dicho inmueble