Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

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En consecuencia, el hecho de que un trabajador no esté registrado en las planillas o no goce de sus derechos laborales, a pesar de ser reclamados como es este caso, es de única y exclusiva responsabilidad del empleador la restitución de esos derechos y del pago de las sanciones por esas infracciones laborales. Finalmente, esa falta de reconocimiento de esos derechos laborales no demuestra la calidad de contrato por el cual rige la relación entre él y su contratante.
3. En lo que corresponde al cuarto agravio, en el que el recurrente manifiesta que se está queriendo hacer creer que la relación contractual se estaría realizando desde una oficina jurídica o consorcio jurídico por lo que eso sería prueba de que se trataba de contratos civiles. Al respecto, luego de analizadas todas las actuaciones y pruebas presentadas durante la tramitación del proceso, se pudo comprobar que la relación contractual fue firmada entre el Consulado Brasileño y el profesional ahora demandante, para que por un salario mensual, pueda realizar un trabajo por cuenta ajena, es decir como abogado de esa entidad para asistencia legal en los procesos penales de los ciudadanos brasileños