Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 500 a 507, interpuesto por Juan Soliz Basma, contra el Auto de Vista Nº 39 de 16 de marzo de 2018, de fs. 495 a 496 correspondiente a la Sala Primera en Materia Social y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue contra el Consulado General de la República Federativa de Brasil, representada por la Cónsul General, María Aparecida de Gois Fernández Weiss, el Auto No. 58 de fs. 512 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 225/2018-A de 30 de mayo, de fs. 521 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 163 de 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 388 a 395, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 15, disponiendo que el Consulado demandado, proceda al pago de Bs. 501.533,39 por concepto de indemnización por seis (6) años y once (11) meses de trabajo, vacaciones, aguinaldos doble, bono de antigüedad y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Juan Soliz Basma, de fs. 413 a 416 vta., y por otro lado el recurso de apelación interpuesto por María Aparecida de Gois Fernández Weiss en representación del Consulado General de la República Federativa del Brasil en Santa Cruz de la Sierra, de fs. 420 a 426, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 39 de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 495 a 496, revoca totalmente la Sentencia de 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 388 a 395 y declara improbada la demanda presentada por Juan Soliz Basma, contra el Consulado General de la República Federativa de Brasil.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Juan Soliz Basma, señala:
1. INTREPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA PRUEBA PRESENTADA