Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que

Por tanto, de acuerdo a lo observado en la tramitación del presente proceso, se pudo comprobar que existió relación laboral continua e ininterrumpida desde el año 2000 hasta el año 2014 que finalizó su relación contractual entre las partes y que los derechos sociales fueron reclamados de manera expresa por el trabajador, sin que el Consulado se hubiera manifestado al respecto y continuó su relación de trabajo por varios años más desde la nota de cobro de beneficios sociales de fs. 188 a fs. 189.
En el segundo agravio mencionado por el recurrente respecto al error de
interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que no percibía sueldo mensual, sino pago de honorarios profesionales, es menester mencionar que, en los contratos de prestación de servicios adjuntos como prueba al proceso, en la cláusula correspondiente a la contraprestación se establece que: “El Consulado reconocerá al abogado por los servicios profesionales referidos la suma de…, mensuales o su equivalente en moneda nacional, sujeta al tipo de cambio respectivo”