Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de

En lo que respecta a la multa del 30%, el Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006 en su artículo 9, numeral II, señala: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
Como hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago de esos beneficios sociales, se debe pagar la multa establecida en el mencionado artículo, porcentaje que debe ser calculado del monto total de los beneficios sociales que le corresponden al demandante.
Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de primacía de la realidad, el principio de verdad material establecido en el artículo180.I. de la Constitución Política del Estado desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional No. 1662/2012 de 1 de octubre entre otras, como: “Aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la norma suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del órgano judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica