Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
En lo que respecta a la multa del 30%, el Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006 en su artículo 9, numeral II, señala: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.
Como hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago de esos beneficios sociales, se debe pagar la multa establecida en el mencionado artículo, porcentaje que debe ser calculado del monto total de los beneficios sociales que le corresponden al demandante.
Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de primacía de la realidad, el principio de verdad material establecido en el artículo180.I. de la Constitución Política del Estado desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional No. 1662/2012 de 1 de octubre entre otras, como: “Aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la norma suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del órgano judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica
Como hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago de esos beneficios sociales, se debe pagar la multa establecida en el mencionado artículo, porcentaje que debe ser calculado del monto total de los beneficios sociales que le corresponden al demandante.
Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de primacía de la realidad, el principio de verdad material establecido en el artículo180.I. de la Constitución Política del Estado desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional No. 1662/2012 de 1 de octubre entre otras, como: “Aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la norma suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del órgano judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”; en ese sentido, dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos los ámbitos de la vida jurídica
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 195/2018
- Distrito: SANTA CRUZ
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que los Vocales y Juez de instancia ocasionaron agravio a su persona
- Manifiesta también que para este punto se configura el agravio de error de interpretación de
- Este agravio también es un error de interpretación de la primacía de la realidad y
- Finalmente manifiesta en este punto que, correspondía que el tribunal de apelación aplique lo dispuesto
- 3. RELACIÓN CONTRACTUAL CIVIL POR NO FIGURAR EN PLANILLAS
- Al respecto el recurrente manifiesta que se constituye en una aberrante interpretación la contenida en
- Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la
- Seguidamente el recurrente expresa que otra falta de valoración, es la del certificado de trabajo
- Señala que, en este caso también existe falta de valoración de la prueba y debido
- Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde
- De la misma manera menciona el Auto Supremo No
- El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- En ese contexto, analizados los antecedentes procesales se pudo evidenciar que de fs
- Es importante señalar que la mencionada carta fue presentada por la parte demandada, adjunta al
- con claridad, que esa relación fue ininterrumpida durante 14 años y 1 mes
- Finalmente, la Ley No
- interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que
- Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes
- Al respecto, la ley de la Abogacía en su artículo 28 dice:” (ARANCELES)
- Como se puede apreciar en el presente caso, no se puede considerar como honorario lo
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese
- En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación
- De la misma manera lo dispone el artículo 53 de la norma, los actos y
- 3
- El Decreto No
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- 4
- Por otra parte es importante aclarar que no existió doble percepción, porque para que haya
- 5
- Por otra parte, en lo que respecta al salario indemnizable, de acuerdo a lo establecido
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- $US
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- IMPORTE EN $US
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES EN DOLARES AMERICANOS $US
- A ese monto, se le deberá sumar la multa del 30% correspondiente, de acuerdo al
- Con costas y costos
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
