Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese

En consecuencia, se puede evidenciar que existió una relación laboral continua desde el año 2000 hasta el 2014 entre el Consulado General de la República Federativa de Brasil como contratante y Juan Soliz Basma como contratado, donde el profesional trabajaba por cuenta ajena a cambio de un salario mensual.
En el tercer agravio el recurrente señala que no se trata de una
relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese punto es preciso manifestar que el no figurar en planillas de los trabajadores del Consulado, no estar registrado en el Seguro Social y no aportar al seguro a largo plazo, se constituye en infracciones laborales para los empleadores, no es responsabilidad del trabajador; sin embargo, corresponde volver a manifestar que el demandante mediante Carta de 21 de octubre de 2009, dirigida al Cónsul General del Brasil, reclamó esos derechos sociales, solicitud que no fue atendida, porque se pudo evidenciar en los subsiguientes contratos entre las mismas partes, no se le reconocen dichos derechos, a pesar que el profesional hizo reclamo expreso de los mismos