Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

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Por tanto, luego de analizados todos los antecedentes del presente proceso, se pudo comprobar que los contratos de prestación de servicios entre el Consulado de Brasil y el recurrente, fueron contratos laborales encubiertos, considerando que inmersos en ellos, se encuentran los requisitos establecidos para una relación laboral, como son salario mensual, trabajo por cuenta ajena y relación de dependencia en actividades propias de la entidad, ya que entre las obligaciones del profesional estaban las de asistir a reuniones, elaborar informes, asistir legalmente todos los asuntos que el Consulado requiera, por lo que corresponde considerarla esa relación contractual, como una relación laboral, debiendo reconocerle al recurrente, todos sus derechos sociales establecidos por Ley.
4. Respecto al quinto agravio referente a la incompatibilidad horaria con la docencia universitaria, sin entrar en mayores consideraciones de fondo, es importante dejar claro que si el empleador en su oportunidad, no reclamó o llamó la atención al trabajador sobre el impartir docencia en algún horario de trabajo en el Consulado, demuestra que esa actividad era permitida por el empleador