Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16

Finalmente, siendo que la relación laboral fue interrumpida de manera intempestiva por parte del empleador, corresponde el pago de desahucio establecido en el artículo 13 que expresa: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnización por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados…..”
De la misma manera lo señala el artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo que dice: “Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarlo por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaron a un año, en forma proporcional a los meses trabajados…..”
Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, artículo 2 que expresa: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”, en consecuencia, el trabajador para efectos legales, debe ser considerado como contratado por tiempo indefinido, teniendo en cuenta que se realizaron reiterados contratos a plazo fijo, durante los 14 años y 1 mes de servicios que prestó al Consulado