Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16
Finalmente, siendo que la relación laboral fue interrumpida de manera intempestiva por parte del empleador, corresponde el pago de desahucio establecido en el artículo 13 que expresa: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnización por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados…..”
De la misma manera lo señala el artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo que dice: “Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarlo por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaron a un año, en forma proporcional a los meses trabajados…..”
Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, artículo 2 que expresa: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”, en consecuencia, el trabajador para efectos legales, debe ser considerado como contratado por tiempo indefinido, teniendo en cuenta que se realizaron reiterados contratos a plazo fijo, durante los 14 años y 1 mes de servicios que prestó al Consulado
De la misma manera lo señala el artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo que dice: “Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarlo por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaron a un año, en forma proporcional a los meses trabajados…..”
Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, artículo 2 que expresa: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”, en consecuencia, el trabajador para efectos legales, debe ser considerado como contratado por tiempo indefinido, teniendo en cuenta que se realizaron reiterados contratos a plazo fijo, durante los 14 años y 1 mes de servicios que prestó al Consulado
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 195/2018
- Distrito: SANTA CRUZ
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que los Vocales y Juez de instancia ocasionaron agravio a su persona
- Manifiesta también que para este punto se configura el agravio de error de interpretación de
- Este agravio también es un error de interpretación de la primacía de la realidad y
- Finalmente manifiesta en este punto que, correspondía que el tribunal de apelación aplique lo dispuesto
- 3. RELACIÓN CONTRACTUAL CIVIL POR NO FIGURAR EN PLANILLAS
- Al respecto el recurrente manifiesta que se constituye en una aberrante interpretación la contenida en
- Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la
- Seguidamente el recurrente expresa que otra falta de valoración, es la del certificado de trabajo
- Señala que, en este caso también existe falta de valoración de la prueba y debido
- Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde
- De la misma manera menciona el Auto Supremo No
- El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- En ese contexto, analizados los antecedentes procesales se pudo evidenciar que de fs
- Es importante señalar que la mencionada carta fue presentada por la parte demandada, adjunta al
- con claridad, que esa relación fue ininterrumpida durante 14 años y 1 mes
- Finalmente, la Ley No
- interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que
- Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes
- Al respecto, la ley de la Abogacía en su artículo 28 dice:” (ARANCELES)
- Como se puede apreciar en el presente caso, no se puede considerar como honorario lo
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese
- En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación
- De la misma manera lo dispone el artículo 53 de la norma, los actos y
- 3
- El Decreto No
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- 4
- Por otra parte es importante aclarar que no existió doble percepción, porque para que haya
- 5
- Por otra parte, en lo que respecta al salario indemnizable, de acuerdo a lo establecido
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- $US
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- IMPORTE EN $US
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES EN DOLARES AMERICANOS $US
- A ese monto, se le deberá sumar la multa del 30% correspondiente, de acuerdo al
- Con costas y costos
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
