Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde

6. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. –
Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde se reconoce parcialmente sus beneficios sociales, el auto de vista lesiona un derecho fundamental consagrado en el artículo 48. I. y II. de la Constitución Política del Estado, dejándolo sin derecho a esos beneficios sociales reconocidos en primera instancia, es más, no se valoró los resultados y pruebas compulsadas por el juez de primera instancia, donde si bien se declara probada en parte la demanda, también contiene errores de interpretación que fueron expresadas en el recurso de apelación, del cual, en cumplimiento de las normas procesales sobre este caso, queda subsistente y sin resolución expresa por el Tribunal de alzada, que solo se limitó a resolver las pruebas de la parte patronal, así lo dispuso el Auto Supremo No. 291-1 de 20 de octubre de 2017, por tanto, al no haberse resuelto como corresponde, con relación a los derechos reconocidos en la Sentencia y al ser revocada, corresponde nuevamente fundamentar y ratificar en el siguiente orden:
Del salario o sueldo indemnizable. –
El juez señala en cuanto a los hechos probados en el punto 3 que: “En cuanto a la remuneración mensual, se tiene que el demandante percibía la suma de $us.1800 dólares, conforme recibos de pago; así mismo se debe tomar en cuenta que este monto no incluye el bono de antigüedad”