El Decreto No
Por otro lado, como lo señalan los contratos de fs. 4 a 10 y de fs. 96 a 136 y como lo manifiesta también, la entidad demandada en la contestación a la demanda de fs. 188 a 189 vta., se pudo evidenciar que esa relación contractual fue de catorce años y un mes, es decir, desde el contrato inicial el 1 de enero de 2000 de fs. 96 a 99 y como lo reconoce expresamente el Consulado en el oficio Nº 65 de 18 de diciembre de 2013 de fs. 137, donde manifiesta que es relación contractual sería extendida hasta el 31 de enero de 2014, pruebas que fueron presentadas por la propia entidad demandada, lo que demuestra que por la continuidad y tiempo de trabajo del profesional, esa actividad contratada y desempeñada por el profesional, es propia del giro de la entidad contratante, por lo que no se debe considerar como contrato civil.
Cuando se configura una relación de dependencia laboral, la prestación de servicios se materializa e instrumenta mediante el denominado contrato de trabajo regulado por la Ley General del Trabajo. En este contrato, una de las partes -el patrono, empresario o empleador- otorga remuneración a cambio de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad subordinada de la otra parte denominada el trabajador, mientras que cuando la prestación de servicios se desarrolla en condiciones no laborales, la regulación aplicable corresponde al ámbito de aplicación del derecho privado, concretamente, la regulación aplicable al contrato de obra o de prestación de servicios profesionales, por cierto tiempo u obra, cumpliendo los requisitos del Código Civil.
El Decreto No. 28699 de 1 de mayo de 2006, en su artículo 5 señala: “(CONTRATOS). Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”
Cuando se configura una relación de dependencia laboral, la prestación de servicios se materializa e instrumenta mediante el denominado contrato de trabajo regulado por la Ley General del Trabajo. En este contrato, una de las partes -el patrono, empresario o empleador- otorga remuneración a cambio de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad subordinada de la otra parte denominada el trabajador, mientras que cuando la prestación de servicios se desarrolla en condiciones no laborales, la regulación aplicable corresponde al ámbito de aplicación del derecho privado, concretamente, la regulación aplicable al contrato de obra o de prestación de servicios profesionales, por cierto tiempo u obra, cumpliendo los requisitos del Código Civil.
El Decreto No. 28699 de 1 de mayo de 2006, en su artículo 5 señala: “(CONTRATOS). Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 195/2018
- Distrito: SANTA CRUZ
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que los Vocales y Juez de instancia ocasionaron agravio a su persona
- Manifiesta también que para este punto se configura el agravio de error de interpretación de
- Este agravio también es un error de interpretación de la primacía de la realidad y
- Finalmente manifiesta en este punto que, correspondía que el tribunal de apelación aplique lo dispuesto
- 3. RELACIÓN CONTRACTUAL CIVIL POR NO FIGURAR EN PLANILLAS
- Al respecto el recurrente manifiesta que se constituye en una aberrante interpretación la contenida en
- Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la
- Seguidamente el recurrente expresa que otra falta de valoración, es la del certificado de trabajo
- Señala que, en este caso también existe falta de valoración de la prueba y debido
- Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde
- De la misma manera menciona el Auto Supremo No
- El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- En ese contexto, analizados los antecedentes procesales se pudo evidenciar que de fs
- Es importante señalar que la mencionada carta fue presentada por la parte demandada, adjunta al
- con claridad, que esa relación fue ininterrumpida durante 14 años y 1 mes
- Finalmente, la Ley No
- interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que
- Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes
- Al respecto, la ley de la Abogacía en su artículo 28 dice:” (ARANCELES)
- Como se puede apreciar en el presente caso, no se puede considerar como honorario lo
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese
- En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación
- De la misma manera lo dispone el artículo 53 de la norma, los actos y
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- El Decreto No
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- 4
- Por otra parte es importante aclarar que no existió doble percepción, porque para que haya
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- Por otra parte, en lo que respecta al salario indemnizable, de acuerdo a lo establecido
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- $US
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- IMPORTE EN $US
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES EN DOLARES AMERICANOS $US
- A ese monto, se le deberá sumar la multa del 30% correspondiente, de acuerdo al
- Con costas y costos
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
