Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión

De la prescripción de los Derechos Laborales de las gestiones 2000 a 2007, con relación a la vacación, bono de antigüedad, indemnización y aguinaldo. –
El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión y el análisis de la excepción perentoria de prescripción, en cuanto a los derechos del bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo doble, desde el inicio de la relación laboral en fecha 1 de enero de 2000 hasta dos años antes de 2009, es decir, desde fecha febrero de 2007 en directa relación con el artículo 48 IV establecido en la Constitución Política del Estado de que los derechos laborales, beneficios sociales no pagados, son inembargables e imprescriptibles a partir de febrero de 2009 y en el presente caso, al haber concluido la relación laboral en enero de 2014, corresponde aplicar la excepción perentoria de prescripción planteada por el Consulado..”, Existiendo clara vulneración de sus derechos laborales y constitucionales de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. En la fundamentación anterior, en ningún momento decreta la prescripción de la indemnización por los años trabajados, sólo se limita a la prescripción del bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, pero en lo referente a lo reconocido en el punto 5.2. de los hechos comprobados de la sentencia solo reconoce la indemnización por el tiempo de seis años y once meses, haciendo prescribir de oficio sus derechos laborales, causándole un gran perjuicio, señalando que la indemnización es un derecho que no prescribe toda vez que se consolida con el tiempo y tiene que ser cobrada cuando se termine la relación laboral y se tiene que pagar desde el primer día trabajado, caso contrario todos los trabajadores bolivianos que por diferentes motivos no hubieran cobrado su quinquenio, antes del año 2007, han perdido su derecho al pago de la misma, todo por la errónea interpretación del tribunal de alzada