Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la
Debe quedar claramente establecido que el manejo de planillas, afiliaciones a corto y largo plazo son internas de cada empleador, obviamente que si pretenden dar una figura de relación civil, no van a insertarlo en la planilla de trabajadores, además que para ser funcionario de un Consulado, de acuerdo a las relaciones internacionales, son otros los requisitos del cual nada tiene que ver con su caso que ha sido contratado como trabajador boliviano y bajo los derechos que establecen las normas bolivianas, hechos que no se citan en los contratos presentados como prueba; en este sentido, queda plenamente demostrado el error de interpretación que ampararía la simulación de contrato, cuando lo que se debió hacer es era rechazar y conminar que se restituyan los derechos y obligaciones sociales, por lo menos las de largo plazo en la AFP correspondiente.
4. SIMULACIÓN DE CONTRATO. -
Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la relación contractual se estaría haciendo desde una oficina jurídica o consorcio jurídico, hecho que constituye otra aberración interpretativa, habida cuenta que no consta en ninguna parte del contrato esa figura, quedando plenamente desvirtuada la situación que no se contrató a un consorcio jurídico o persona jurídica del cual se tendría que haber presentado un representante legal y otras condiciones características de este tipo de contratos, además que dentro de la labor de defensa de los ciudadanos brasileños, siempre fue su persona como abogado quien firmaba los memoriales, que en razón a la inversión de la prueba, la parte patronal debía demostrar ese extremo, pero como no existe nada de aquello, queda demostrada la relación laboral; en este punto los Vocales erróneamente han creído en el fundamento expresado por la institución demandada, cuando en primera instancia debieron confrontar el contrato y verificar quiénes lo firmaron, en ese sentido se habrían dado cuenta que quien firmó fue un trabajador y un empleador, por tanto, del análisis de dicho contrato debió ajustarse a la norma protectora del derecho de los trabajadores, al ser evidente la simulación de un contrato civil, para eludir la carga social y beneficios sociales que establece nuestro ordenamiento jurídico a favor del trabajador
4. SIMULACIÓN DE CONTRATO. -
Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la relación contractual se estaría haciendo desde una oficina jurídica o consorcio jurídico, hecho que constituye otra aberración interpretativa, habida cuenta que no consta en ninguna parte del contrato esa figura, quedando plenamente desvirtuada la situación que no se contrató a un consorcio jurídico o persona jurídica del cual se tendría que haber presentado un representante legal y otras condiciones características de este tipo de contratos, además que dentro de la labor de defensa de los ciudadanos brasileños, siempre fue su persona como abogado quien firmaba los memoriales, que en razón a la inversión de la prueba, la parte patronal debía demostrar ese extremo, pero como no existe nada de aquello, queda demostrada la relación laboral; en este punto los Vocales erróneamente han creído en el fundamento expresado por la institución demandada, cuando en primera instancia debieron confrontar el contrato y verificar quiénes lo firmaron, en ese sentido se habrían dado cuenta que quien firmó fue un trabajador y un empleador, por tanto, del análisis de dicho contrato debió ajustarse a la norma protectora del derecho de los trabajadores, al ser evidente la simulación de un contrato civil, para eludir la carga social y beneficios sociales que establece nuestro ordenamiento jurídico a favor del trabajador
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 195/2018
- Distrito: SANTA CRUZ
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que los Vocales y Juez de instancia ocasionaron agravio a su persona
- Manifiesta también que para este punto se configura el agravio de error de interpretación de
- Este agravio también es un error de interpretación de la primacía de la realidad y
- Finalmente manifiesta en este punto que, correspondía que el tribunal de apelación aplique lo dispuesto
- 3. RELACIÓN CONTRACTUAL CIVIL POR NO FIGURAR EN PLANILLAS
- Al respecto el recurrente manifiesta que se constituye en una aberrante interpretación la contenida en
- Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la
- Seguidamente el recurrente expresa que otra falta de valoración, es la del certificado de trabajo
- Señala que, en este caso también existe falta de valoración de la prueba y debido
- Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde
- De la misma manera menciona el Auto Supremo No
- El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- En ese contexto, analizados los antecedentes procesales se pudo evidenciar que de fs
- Es importante señalar que la mencionada carta fue presentada por la parte demandada, adjunta al
- con claridad, que esa relación fue ininterrumpida durante 14 años y 1 mes
- Finalmente, la Ley No
- interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que
- Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes
- Al respecto, la ley de la Abogacía en su artículo 28 dice:” (ARANCELES)
- Como se puede apreciar en el presente caso, no se puede considerar como honorario lo
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese
- En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación
- De la misma manera lo dispone el artículo 53 de la norma, los actos y
- 3
- El Decreto No
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- 4
- Por otra parte es importante aclarar que no existió doble percepción, porque para que haya
- 5
- Por otra parte, en lo que respecta al salario indemnizable, de acuerdo a lo establecido
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- $US
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- IMPORTE EN $US
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES EN DOLARES AMERICANOS $US
- A ese monto, se le deberá sumar la multa del 30% correspondiente, de acuerdo al
- Con costas y costos
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
