Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la

Debe quedar claramente establecido que el manejo de planillas, afiliaciones a corto y largo plazo son internas de cada empleador, obviamente que si pretenden dar una figura de relación civil, no van a insertarlo en la planilla de trabajadores, además que para ser funcionario de un Consulado, de acuerdo a las relaciones internacionales, son otros los requisitos del cual nada tiene que ver con su caso que ha sido contratado como trabajador boliviano y bajo los derechos que establecen las normas bolivianas, hechos que no se citan en los contratos presentados como prueba; en este sentido, queda plenamente demostrado el error de interpretación que ampararía la simulación de contrato, cuando lo que se debió hacer es era rechazar y conminar que se restituyan los derechos y obligaciones sociales, por lo menos las de largo plazo en la AFP correspondiente.
4. SIMULACIÓN DE CONTRATO. -
Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la relación contractual se estaría haciendo desde una oficina jurídica o consorcio jurídico, hecho que constituye otra aberración interpretativa, habida cuenta que no consta en ninguna parte del contrato esa figura, quedando plenamente desvirtuada la situación que no se contrató a un consorcio jurídico o persona jurídica del cual se tendría que haber presentado un representante legal y otras condiciones características de este tipo de contratos, además que dentro de la labor de defensa de los ciudadanos brasileños, siempre fue su persona como abogado quien firmaba los memoriales, que en razón a la inversión de la prueba, la parte patronal debía demostrar ese extremo, pero como no existe nada de aquello, queda demostrada la relación laboral; en este punto los Vocales erróneamente han creído en el fundamento expresado por la institución demandada, cuando en primera instancia debieron confrontar el contrato y verificar quiénes lo firmaron, en ese sentido se habrían dado cuenta que quien firmó fue un trabajador y un empleador, por tanto, del análisis de dicho contrato debió ajustarse a la norma protectora del derecho de los trabajadores, al ser evidente la simulación de un contrato civil, para eludir la carga social y beneficios sociales que establece nuestro ordenamiento jurídico a favor del trabajador