Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

III. - Fundamentos jurídicos del fallo

De las vacaciones. –
En el numeral 5.3., reconoce el pago de las vacaciones a partir del año 2007 hasta el 2013, pero hace un mal cálculo con relación al sueldo indemnizable para el pago de las mismas, toda vez que individualiza sus sueldos recibidos anualmente para el pago de las mismas, señalando que los beneficios sociales se pagan de acuerdo al sueldo indemnizable, es decir, la media de lo que el trabajador ha ganado en los tres últimos meses, debiendo pagarse todos los beneficios sociales de acuerdo al sueldo indemnizable. (Artículo 19 de la LGT, concordante con el artículo 11 de su Decreto Reglamentario).
Beneficios sociales. –
De acuerdo a la fundamentación anterior, solicitó se le paguen sus beneficios sociales en la suma de $us.103.464,43 por concepto de desahucio, indemnización por 14 años y 1 mes, vacaciones, bono de antigüedad, aguinaldos de 2007 a 2013 y multa de del 30%, de acuerdo al Decreto Supremo No. 28699.
Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, Casando el Auto de Vista Nº 39 de fs. 495 a 496 y se revoque la sentencia, restituyendo sus derechos reclamados, sea con las formalidades de normas.
CONSIDERANDO III:
III. - Fundamentos jurídicos del fallo