Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes

Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes de fs. 4 a 10 y de fs. 96 a 136, se establece la remuneración mensual del ahora demandante, es decir que se demuestra que existía un sueldo pagado de manera mensual por los servicios prestados por el profesional. En el caso de que hubiera sido una relación de carácter civil, los honorarios profesionales se tendrían que haber pactado mediante una iguala profesional, por proceso judicial atendido o en su defecto, señalar en el contrato que esos honorarios serán pagados de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en el cual se encuentra afiliado el profesional