Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

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Que de lo expuesto, se evidencia que los hechos mencionados precedentemente no fueron debidamente analizados y compulsados por los juzgadores de instancia, los que demuestran categóricamente la relación de dependencia, subordinación y exclusividad del actor con la institución demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial, como erradamente dispusieron los juzgadores de instancia en su fallo emitido, puesto que la entidad demandada no desvirtuó lo afirmado por el demandante, conforme correspondía hacerlo, según lo previsto en el artículo 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclaman; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque determinar en este caso que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral, porque se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral, para eludir el reconocimiento de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo al artículo 48.III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo.
En conclusión, el auto de vista recurrido, vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que no se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista No. 39 de 16 de marzo de 2018 cursante de fs. 495 a 496, declarando probada en parte la demanda y ordena el pago de sus beneficios sociales al demandante, en la suma de $us. 77.685,05 o su equivalente en bolivianos, por los conceptos establecidos en el siguiente finiquito:

Fecha de Ingreso

01/01/2000

Fecha de Retiro

30/01/2014

Tiempo de Trabajo

14 años, 1 mes

Sueldo Promedio últimos 90 días

1800

Bono de Antigüedad

134,48

Sueldo Promedio Indemnizable
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