Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

De la misma manera menciona el Auto Supremo No

Al mismo tiempo en el punto 5, numeral 5.5 de los hechos comprobados señala lo siguiente: “Derecho a bono de antigüedad, conforme se evidencia en el trámite del proceso se tiene como hecho probado que el Consulado General de la República de Brasil en Santa Cruz de la Sierra, no ha desvirtuado el pago del bono de antigüedad, correspondiendo el pago por las gestiones…”
Con esa determinación de no tomar en cuenta en el sueldo el bono de antigüedad, el juez está incumpliendo lo determinado en el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, que en su artículo 11, señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dado la naturaleza del trabajo que se trate”. Su autoridad admite y reconoce el pago de bono de antigüedad, pero no lo hace contemplar con relación al promedio indemnizable.
Señalando que el bono de antigüedad es de derecho que tiene que ser pagado mensualmente y siempre forma parte del promedio indemnizable, causando un gran perjuicio para su persona.
De la misma manera menciona el Auto Supremo No. 379 de 28 de septiembre de 2012-S