De la misma manera menciona el Auto Supremo No
Al mismo tiempo en el punto 5, numeral 5.5 de los hechos comprobados señala lo siguiente: “Derecho a bono de antigüedad, conforme se evidencia en el trámite del proceso se tiene como hecho probado que el Consulado General de la República de Brasil en Santa Cruz de la Sierra, no ha desvirtuado el pago del bono de antigüedad, correspondiendo el pago por las gestiones…”
Con esa determinación de no tomar en cuenta en el sueldo el bono de antigüedad, el juez está incumpliendo lo determinado en el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, que en su artículo 11, señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dado la naturaleza del trabajo que se trate”. Su autoridad admite y reconoce el pago de bono de antigüedad, pero no lo hace contemplar con relación al promedio indemnizable.
Señalando que el bono de antigüedad es de derecho que tiene que ser pagado mensualmente y siempre forma parte del promedio indemnizable, causando un gran perjuicio para su persona.
De la misma manera menciona el Auto Supremo No. 379 de 28 de septiembre de 2012-S
Con esa determinación de no tomar en cuenta en el sueldo el bono de antigüedad, el juez está incumpliendo lo determinado en el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, que en su artículo 11, señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dado la naturaleza del trabajo que se trate”. Su autoridad admite y reconoce el pago de bono de antigüedad, pero no lo hace contemplar con relación al promedio indemnizable.
Señalando que el bono de antigüedad es de derecho que tiene que ser pagado mensualmente y siempre forma parte del promedio indemnizable, causando un gran perjuicio para su persona.
De la misma manera menciona el Auto Supremo No. 379 de 28 de septiembre de 2012-S
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 195/2018
- Distrito: SANTA CRUZ
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Manifiesta el recurrente que los Vocales y Juez de instancia ocasionaron agravio a su persona
- Manifiesta también que para este punto se configura el agravio de error de interpretación de
- Este agravio también es un error de interpretación de la primacía de la realidad y
- Finalmente manifiesta en este punto que, correspondía que el tribunal de apelación aplique lo dispuesto
- 3. RELACIÓN CONTRACTUAL CIVIL POR NO FIGURAR EN PLANILLAS
- Al respecto el recurrente manifiesta que se constituye en una aberrante interpretación la contenida en
- Otro agravio que manifiesta el recurrente es que se está pretendiendo hacer creer que la
- Seguidamente el recurrente expresa que otra falta de valoración, es la del certificado de trabajo
- Señala que, en este caso también existe falta de valoración de la prueba y debido
- Respecto al presente punto, el recurrente expresa que al haberse revocado totalmente la sentencia donde
- De la misma manera menciona el Auto Supremo No
- El Juez de manera errónea señala en un considerando lo siguiente: “Que de la revisión
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs
- En ese contexto, analizados los antecedentes procesales se pudo evidenciar que de fs
- Es importante señalar que la mencionada carta fue presentada por la parte demandada, adjunta al
- con claridad, que esa relación fue ininterrumpida durante 14 años y 1 mes
- Finalmente, la Ley No
- interpretación de la primacía de la realidad, contenida en el resumen invocado cuando establece que
- Entonces, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de los contratos cursantes
- Al respecto, la ley de la Abogacía en su artículo 28 dice:” (ARANCELES)
- Como se puede apreciar en el presente caso, no se puede considerar como honorario lo
- Para mayor claridad es preciso citar el reglamento de la Ley General del Trabajo que
- relación civil, por el hecho de no estar en planillas, por lo que sobre ese
- En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación
- De la misma manera lo dispone el artículo 53 de la norma, los actos y
- 3
- El Decreto No
- Concordante con el artículo 1 del Decreto Supremo No
- 4
- Por otra parte es importante aclarar que no existió doble percepción, porque para que haya
- 5
- Por otra parte, en lo que respecta al salario indemnizable, de acuerdo a lo establecido
- En lo que respecta a la prescripción de los derechos laborales de las gestiones 2000
- En aplicación de la norma señalada, el derecho al pago de sus beneficios sociales del
- Por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16187 de 16
- Finalmente, en el presente caso se tiene que tener en cuenta, además del principio de
- $US
- IMPORTE EN $US
- AGUINALDO DOBLE EN $US
- IMPORTE EN $US
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES EN DOLARES AMERICANOS $US
- A ese monto, se le deberá sumar la multa del 30% correspondiente, de acuerdo al
- Con costas y costos
- Se regulan los honorarios del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
