Auto Supremo AS/0285/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2018

Fecha: 25-Sep-2018

En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación

En ese entendido, las infracciones laborales son responsabilidad del empleador, es así que nuestra legislación boliviana señala que el incumplimiento de las obligaciones atribuibles a la figura del empresario específicamente establecidas para las infracciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo están dispuestas en el Capítulo 1 del Título V del Decreto Ley Nº 16998, del 2 de agosto de 1979, por el que se aprueba la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar