Además de lo manifestado, es preciso señalar que el Auto de Vista también argumentó en
De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a la oportunidad y el momento en que los sujetos procesales deban hacer uso de los recursos que la ley les franquea; por tanto, para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes procesales tienen a su alcance, en cada etapa del proceso penal, los recursos impugnatorios que deben ser ejercidos en cada una de ellas; puesto que, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente. De la misma manera, se debe entender que en el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral; habida cuenta, que en la etapa de los recursos, el de apelación restringida sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, excepto en el recurso incidental donde se pueden acompañar pruebas para que el Tribunal de alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas. De todos estos argumentos vertidos se entiende que la decisión del Tribunal de alzada, al declarar improcedente la denuncia planteada contiene el sustento legal necesario, que además se encuentra respaldado de la doctrina legal establecida sobre la preclusión; por lo que el Auto de Vista, ahora impugnado hubiera cumplido con su deber de fundamentación haciendo ver que no incurrió en contradicción con el precedente invocado.
Además de lo manifestado, es preciso señalar que el Auto de Vista también argumentó en respuesta a la denuncia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, manifestando que la Sentencia condenatoria dictada cumplió con las exigencias de los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP, siendo que hizo referencia a las circunstancias en que ocurrieron los hechos querellados, detalló los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales, individualizó la participación de los acusados en el delito de Hurto, previsto y sancionado en el art. 326 inc. 5) del CP, analizó las conductas y circunstancias en que fue cometido el delito a fin de imponer la pena correspondiente conforme a las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP y se apoyó en el art. 365 del CPP, para condenar a los acusados a cumplir la pena de tres años reclusión a cada uno; por esos motivos señala que la Sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; también refiere que se hubiera fijado de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio; asimismo señala que la Sentencia condenatoria se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditaros en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) de la citada Ley como hubieran alegado los recurrentes porque el Juez de Sentencia al avalar las pruebas de cargo y de descargo desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual espetos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, conforme a las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, de lo que en resumen señalan que la Sentencia es correcta y se encuentra debidamente fundamentada y motivada, quedando descartado con esos argumentos el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 457/2018-RA de 29 de junio,
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, el Juez Octavo de Sentencia del
- II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- II.3. Del Auto de Vista 125/2015
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Así en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
- Resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
- II.3. Del Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
- En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- II.4. Del Auto de Vista impugnado de 9 bis/2017 de 6 de febrero
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Santa
- En cuanto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
- En cuanto, al supuesto incumplimiento del plazo establecido en el art
- Con relación a la supuesta contradicción en la valoración de la prueba testifical de Guido
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma, en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las denuncias planteadas, es preciso realizar el siguiente análisis de
- “Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía
- Analizado el referido precedente se observa que en su fundamento contiene el argumento de que
- De los aspectos anotados se entiende que el Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril,
- (
- Además de lo manifestado, es preciso señalar que el Auto de Vista también argumentó en
- Posteriormente, también manifiesta en cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
- De los argumentos expuestos, por el Auto de Vista ahora impugnado se advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
