Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Santa


Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Santa Cruz determinó los siguientes aspectos:

Con relación a la denuncia referida sobre el incidente de exclusión probatoria interpuesto durante el juicio oral el 3 de junio de 2013, cuando el Juez ordenó la producción de las pruebas ofrecidas, en especial la prueba Nº 20, si bien los acusados dicen que le causa agravios la admisión de dicha prueba; sin embargo, tampoco es menos cierto que dicho incidente debió ser planteado en un solo acto dentro del plazo legal, por lo que al no hacerlo en su debida oportunidad, ha dejado precluir su derecho de incidentar; en consecuencia, con dicha resolución de rechazo no se violentó ni restringió ningún derecho fundamental de los acusados, más al contrario se esta previniendo que el proceso siga su curso normal y sin vicios de nulidad a fin de no perjudicar a las partes; en cuanto al incidente de defectos absolutos planteado durante la inspección ocular, los recurrentes manifestaron que el Juez al no haberse pronunciado de manera fundamentada les habría restringido el derecho de impugnar dicha resolución; al respecto, señala que si bien es cierto que el Juez se ha pronunciado sobre el incidente de defectos absolutos, pero no ha encontrado ninguno de los supuestos previstos en el art. 169 del CP; sin embargo, los acusados tenían la vía expedita para plantear apelación incidental o en su caso hacer reserva de apelación, ya que las Sentencias Constitucionales 0869/2010-R, 1008/2010-R y 1051/2010-R establecen que si bien el fallo que rechaza el incidente de defectos absolutos no se encuentra previsto en ninguno de los casos de procedencia de apelación que establece el art. 403 del CP; sin embargo, la jurisprudencia con relevancia jurídica establece que todos los fallos judiciales en materia penal sobre incidentes son apelables, así se encuentra marcado en las Sentencias Constitucionales 0253/2010-R y 1878/2010-R con relación al art. 180 de la CPE; por lo tanto, no existiría ninguna prohibición de plantear el recurso de apelación incidental contra el mencionado fallo