Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en


Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en los referidos autos supremos emitidos en el presente caso con anterioridad, también entró en contradicción con la doctrina desarrollada en el acápite III.1.; toda vez, que siendo tarea principal de este Tribunal el de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; en consecuencia, todos los Tribunales y Jueces inferiores tienen la obligación de observar en el pronunciamiento de sus fallos la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo, más aún cuando ella se encuentra contenida en Autos Supremos emitidos dentro del mismo proceso, siendo de carácter obligatorio su cumplimiento, pues debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, conforme lo dispone el art. 420 del CPP, a fin de garantizar la protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; siendo así, que ningún Juez o Tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo; puesto que, obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades administrativas y  penales que emerjan de tal inobservancia. Se insta al Consejo de la Magistratura, iniciar las acciones que corresponda contra los Vocales suscribientes del Auto de Vista impugnado