En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar la flexibilización citada líneas arriba, para el análisis del primer motivo de este recurso contrastándolo con la doctrina legal de la falta de fundamentación y las exigencias mínimas en su contenido, señaladas en el apartado III.2.1., esto es: pronunciamiento expreso, claro, completo, legítimo y lógico, al evidenciarse los defectos absolutos constatados y que se adoptó un entendimiento contrario a lo previsto en el art. 172 del CPP. Razonar diferente, permitiría convalidar los defectos absolutos que este Tribunal ha evidenciado por no haberse especificado el precedente contradictorio correspondiente y contrariar lo previsto en el en el art. 30.11 de la LOJ y la doctrina legal contenida en los Autos Supremos, referidos al deber de restablecimiento por parte de los Tribunales ‘cuando se advierte violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables, los tribunales deben proceder a subsanar los mismos para restablecer el debido proceso’, teniendo en cuenta que conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3. convalidar la presencia de defectos absolutos dentro del proceso penal sólo porque no se adjuntó el precedente contradictorio específico, implicaría adoptar un razonamiento contrario al mandato constitucional de corresponder en el ejercicio de la administración de justicia al orden de valores supremos y principios constitucionales, como es el valor de justicia material, contenido en el art. 8.II de la CPE, cuya realización no puede verse impedida por obstáculos procesales o reglas de carácter formal que impidan su resguardo, y que tenga por lógica consecuencia, mantener vigente la lesión de derechos fundamentales, resultado al que se llegaría si se hace prevalecer las reglas y normas de carácter formal frente a las de carácter sustancial como son los derechos y garantías constitucionales” (Resaltado propio)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 457/2018-RA de 29 de junio,
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, el Juez Octavo de Sentencia del
- II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- II.3. Del Auto de Vista 125/2015
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Así en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
- Resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
- II.3. Del Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
- En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- II.4. Del Auto de Vista impugnado de 9 bis/2017 de 6 de febrero
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Santa
- En cuanto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
- En cuanto, al supuesto incumplimiento del plazo establecido en el art
- Con relación a la supuesta contradicción en la valoración de la prueba testifical de Guido
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma, en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las denuncias planteadas, es preciso realizar el siguiente análisis de
- “Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía
- Analizado el referido precedente se observa que en su fundamento contiene el argumento de que
- De los aspectos anotados se entiende que el Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril,
- (
- Además de lo manifestado, es preciso señalar que el Auto de Vista también argumentó en
- Posteriormente, también manifiesta en cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
- De los argumentos expuestos, por el Auto de Vista ahora impugnado se advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
