Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En cuanto al defecto de la Sentencia comprendido en el art


En cuanto al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, manifiesta que la Sentencia condenatoria dictada cumple con las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; ya que, la misma hace referencia inicialmente a las circunstancias en que ocurrieron los hechos querellados, detalla los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales, individualizada la participación de los acusados en el delito de Hurto previsto y sancionado en el art. 326 inc. 5) del CP, analiza las conductas y circunstancias en que fue cometido el delito a fin de imponer la pena correspondiente conforme a las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP; y finalmente, se apoya en el art. 365 del CPP, para condenar a los acusados a cumplir la pena de tres años reclusión a cada uno; entonces, señalan que la Sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y se hubiera fijado de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estima acreditada y sobre la cual se ha emitido el juicio; también, refiere que la Sentencia condenatoria se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditaros en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) de la citada Ley como hubieran alegado los recurrentes, toda vez que el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital, al avalar las pruebas de cargo y de descargo desarrollo una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual espetos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, conforme a las facultades que le otorgan los arts. 171 y 173 del CPP, de lo que en resumen señalan que la Sentencia es correcta y se encuentra debidamente fundamentada y motivada, quedando descartado el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP