Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Con relación al segundo motivo, en el que denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, porque el Auto de Vista ahora impugnado no se pronunció respecto de: 1) Incidente de nulidad amparado en el art. 169 inc. 3) del CPP y 115 inc. 2) de la CP, 2) un Incidente de exclusión probatoria; y, 3) Incidente por defectos absolutos planteados, situación que generó también la infracción del art. 407 del CPP; al respecto, se debe tener en cuenta que las tres denuncias anotadas en el presente motivo; tal como se observó en el primer punto, las mimas fueron resueltas de manera fundada en el Auto de Vista impugnado con el argumento de que los recurrentes no cumplieron con el régimen de impugnación previsto por la norma; es decir, plantear sus denuncias por la vía incidental o bajo la reserva de recurrir y ante la advertencia de no haberlo hecho sus pretensiones precluyeron; en ese sentido, se observa que el Auto de Vista tal como se sostuvo en el punto anterior, dio una respuesta fundada a los aspectos observados en el presente motivo, por lo que corresponde remitirnos a los argumentos expresados en el primer motivo, resultando en consecuencia inviable lo solicitado por los impetrantes, siendo que el Auto de Vista no incurrió en incongruencia omisiva.

En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida interpuesto y la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 178/2012-RRC de 16 de julio, obró de manera correcta con la debida fundamentación, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado expuesto en el recurso de casación interpuesto, siendo que se emitió una resolución enmarcada en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP y en apego a los dispuesto en los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto, 348/2015-RRC de 3 de junio y 319/2016-RRC de 21 de abril, emitidos en la presente causa; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación intentado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carmelo Cuellar Torrez y Erika Ysabel Hoyos Melendres.

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