Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Por Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, el Juez Octavo de Sentencia del


Por Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carmelo Cuellar Torrez y Erika Ysabel Hoyos Melendres, autores de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, bajo los siguientes fundamentos:

Se consideró que Carmelo Cuéllar Torrez, se apropió de manera indebida e ilícita de medicamentos que estaban fuera del control de su propietario, concluyendo que: i) Era encargado del almacén y tenía la llave conjuntamente con el propietario y al ser el encargado del almacén era el responsable del cuidado de los medicamentos; ii) El delito se consumó en el momento de la realización del primer inventario en el cual se determinó que faltaban diez ampollas del medicamento surfactante de un valor elevado, aspecto que la autoridad judicial tuvo por corroborado por la declaración de Cristian Bruno Herrera (Contador de la Empresa), Guido Herlan España Barrios y el propietario Guido Faustino España, y que Erika Isabel Hoyos Melendres, se apropió de mercadería mediante una serie de maquinación y alteraciones al sistema informático de la Empresa aprovechando las ventas a realizar; por cuanto, generaba las notas de venta correspondientes por una cantidad mayor de medicamentos e inmediatamente generaba otra boleta con la cantidad de medicamentos que habría sido requerido efectivamente, para luego utilizar la primera nota y retirar los productos del almacén y después procedía a anular la primera nota de venta  y tan solo quedaba la segunda que tenía la cantidad menor que habría sido solicitada