Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado


Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, tildando dicho hecho como lesivo de los derechos fundamentales de los imputados, al restringirles el derecho a la defensa, a la igualdad de la partes y a obtener una resolución debidamente fundamentada; sin embargo, omitió establecer a qué prueba documental se refería, qué criterios o aspectos le llevaron a concluir que no se sujetó a la prudencia del juzgador o a su sana crítica y experiencia, ni de qué manera la prueba extrañada pudo haber sido trascendental para la decisión final de la causa; en consecuencia, el Tribunal de alzada, no obstante los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, en los que se determinó que debía emitir una nueva resolución sujeta a la observancia del debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, estrictamente vinculada a la labor de control de logicidad de la prueba que fue objeto de valoración por el Juez de mérito, se advierte que la Sala Penal Segunda, nuevamente incurrió en fundamentación genérica y retórica, contrariando el precedente invocado por las partes, impidiendo que las partes, puedan tener certeza de la resolución asumida en apelación, razón por la cual la denuncia de los recurrente deviene en fundada