Auto Supremo AS/0866/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite


Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 225 de 10 de diciembre de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres; en consecuencia, confirmó la Sentencia condenatoria, cuyo fallo provocó la interposición del recurso de casación por los imputados, mereciendo la emisión del Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, determinando en cuanto al primer motivo del recurso de casación, referido a la falta de resolución expresa y fundamentada respecto a los incidentes de exclusión probatoria y de defectos absolutos que plantearon ante el Juez de Sentencia, este Tribunal concluyó, previa contrastación de los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada, que: “…de una revisión de los datos que informa el expediente y conforme se ha constatado en el acápite II.1.2 de esta Resolución no existe una resolución expresa con relación al incidente de exclusión probatoria, que fue formulado por la defensa de los recurrentes durante la audiencia de juicio oral, concretamente en la fase de producción de las pruebas ofrecidas por las partes, oportunidad en la que la autoridad judicial de manera oral se negó a dar curso a la solicitud de dar lugar a la  exclusión probatoria argumentando su extemporaneidad, por considerar que los incidentes y excepciones deben ser planteados en un solo acto. De esta actuación se entiende que si bien existió una negativa oral; sin embargo, no existe ninguna resolución que hubiere resuelto en forma motivada la solicitud planteada, cuya ausencia, además de no constar en el acta de juicio oral (fs. 476 a 480), se confirma con la negativa de la autoridad judicial a resolver la solicitud de enmienda y complementación presentada por los recurrentes expresando que ‘no corresponde referirse a ninguna complementación ni enmienda por no haberse emitido ninguna resolución’ (sic).

De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite II.1.2. de esta Resolución, que la defensa de los recurrentes formuló incidente de nulidad por defectos absolutos en la audiencia de inspección judicial celebrada el 5 de junio de 2013, a raíz de la falta de resolución expresa y fundamentada a su solicitud de exclusión probatoria, omisión que en criterio de la defensa implicaba la imposibilidad de plantear recurso de impugnación. Respecto de este último incidente tampoco existe el pronunciamiento de una resolución expresa que hubiere resuelto en forma motivada dicho incidente, según puede corroborarse con la revisión de las actas de audiencia de juicio oral de 5 y 14 de junio de 2013 (fs. 481 a 489)