Así en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
Así en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes argumentos: “ …en uso de las facultades otorgadas por el Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 90 del CPP., antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de apelación restringida, se llega a determinar que a tiempo de llevarse a cabo el presente juicio oral y antes de dictarse la respectiva sentencia, los acusados plantearon incidente de exclusión probatoria en la fase de la judicialización de la prueba, conforme el art. 172 del CPP y la Sentencia Constitucional 1616/2011 de fecha 11 de octubre, incidente que fue planteado en el momento preciso para que sea resuelto por el Juez; sin embargo, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal, indicó que no se podía admitir la presentación de ese incidente porque desnaturalizaría el juicio oral, además el Juez dijo que ni siquiera debería considerarse dicho incidente y que se lo consideraba como no presentado; la defensa preguntó si esa decisión se trataba de una resolución judicial, el Juez respondió que no; entonces, vemos aquí claramente que se está violentando el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, porque el incidente planteado por la defensa no fue definitivamente resuelto por el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital; es así que, podemos evidenciar que inicialmente los imputados plantearon el incidente de exclusión probatoria y que el Juez subjetivamente y sin ningún fundamento habría hecho algunas simples aclaraciones y sin cumplir con lo previsto por el Art. 124 del CPP; ya que, todo incidente o excepción debe ser considerado y resuelto conforme a derecho, el Juez no decide si declara probado o improbado el incidente planteado, conforme consta en la audiencia de juicio oral, incurriéndose así en el defecto absoluto previsto en el Art. 169 inc. 3) del CPP, art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 116 de la CPE; cuyo defecto, no puede ser convalidado por este Tribunal de alzada, en franca violación del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso; en consecuencia, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo.” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 457/2018-RA de 29 de junio,
- Los recurrentes señalan que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que deje sin efecto el Auto de Vista y se dicte uno
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 23/13 de 19 de junio de 2013, el Juez Octavo de Sentencia del
- II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- II.3. Del Auto de Vista 125/2015
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Así en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
- Resolviendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
- II.3. Del Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
- En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal establecida en
- II.4. Del Auto de Vista impugnado de 9 bis/2017 de 6 de febrero
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del tribunal Departamental de Santa
- En cuanto al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
- En cuanto, al supuesto incumplimiento del plazo establecido en el art
- Con relación a la supuesta contradicción en la valoración de la prueba testifical de Guido
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma, en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las denuncias planteadas, es preciso realizar el siguiente análisis de
- “Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía
- Analizado el referido precedente se observa que en su fundamento contiene el argumento de que
- De los aspectos anotados se entiende que el Auto Supremo 319/2016-RRC de 21 de abril,
- (
- Además de lo manifestado, es preciso señalar que el Auto de Vista también argumentó en
- Posteriormente, también manifiesta en cuanto al defecto de la Sentencia [370 inc
- De los argumentos expuestos, por el Auto de Vista ahora impugnado se advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
